El abogado Antonio Salvatierra respondió a las preguntas de los lectores enviadas en septiembre y abre de nuevo buzón

En este caso responde sobre una importante deuda de varios vecinos a la comunidad, la separación de bienes en un matrimonio y herencia.

06 de Octubre de 2015
Actualizado: 04 de Noviembre de 2015 a las 21:44
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Nombre: J. Luis
Recientemente me han concedido una incapacidad permanente absoluta por contingencias comunes. ¿Podría indicarme si podría cambiar el tipo de contingencia a profesional? Un saludo

La incapacidad absoluta es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Puede derivar de enfermedad común o de accidente, sea o no laboral o de enfermedad profesional. En su caso, si deriva de enfermedad común, para su concesión le exigieron el mismo periodo de cotización que para la incapacidad permanente total (según un tramo de edades); sin embargo, en la incapacidad de contingencia profesional, no se exige período de cotización a la Seguridad Social, de ahí no sea posible el cambio, salvo error u omisión.

 

Nombre: Maria
Deja tu pregunta: Un familiar está casado en separación de bienes, su esposa tiene una hija de una relación anterior...está planteándose la separación, el piso es de su propiedad antes de dicho matrimonio, ¿la esposa tiene algún derecho sobre el piso y  por tener una hija de 13 años?

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen en exclusiva a uno solo de los cónyuges, y no a los dos por partes iguales como sucede con los bienes gananciales. En caso de divorcio, los bienes propios se atribuirán a quien pertenezcan y no al otro cónyuge, no se realizara un reparto como sucede con los bienes gananciales (art. 1346 Código Civil). Ahora bien, la atribución del uso de la vivienda familiar es una de las decisiones que obligatoriamente han de acordar los cónyuges o ha de decidir el juez en caso de divorcio. La decisión del juez puede consistir en atribuir el uso a un cónyuge, al otro, o a ambos alternativamente a lo largo del tiempo. Atribuir el uso significa ni más ni menos que eso. Establecer quién de los dos cónyuges tiene derecho a seguir viviendo en el domicilio familiar. Por imperativo legal, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar a aquel de los cónyuges al que asigne la custodia de los hijos menores, en primer lugar, y si no hubiera hijos, o estos estuvieran emancipados, a aquel de los cónyuges cuya situación tras el divorcio le hiciera más necesitado de protección, en segundo lugar. La decisión sobre la atribución del uso será tomada por el juez con independencia de si la vivienda es en alquiler, pertenece al uno, al otro, a ambos, a un familiar o un tercero. La medida establecerá únicamente un derecho de uso, no afectará para nada a la titularidad.

 

Nombre: MARIAN
Deja tu pregunta: buenas tardes me gustaría saber si en un matrimonio con hijos, fallece uno de los progenitores los hijos tienen derecho a pedir la parte correspondiente de la herencia del fallecido. gracias.

Sí, en materia de partición de herencia, no se aplica el principio de la mayoría, sino el de la unanimidad, por lo que la voluntad contraria de uno de los herederos perjudica a los demás que pueden verse cautivos del capricho de uno sólo de los herederos. Ante dicha voluntad disconforme los herederos tienen solamente la opción de pedir judicialmente la partición, por lo que el coste de la misma y el tiempo de duración se verán extraordinariamente incrementados.

 

Nombre: Mº Dolores
Deja tu pregunta: en la comunidad de vecinos (somos 58) hay una deuda de mas de 12.000 euros de los que no pagan algunos se les esta descontando de la nomina una parte pero otros no tienen nomina y el juzgado no toma medidas tenemos que hacer unos arreglos urgentes pero no hay dinero ¿como se puede hacer para cobrar a los morosos?

Las sentencias favorables a la Comunidad de vecinos se traducen en la mayoría de las ocasiones en una sentencia condenatoria con obligación de pago futura cuando el condenado civilmente viniera a mejor fortuna, a no ser que en la demanda, en el procedimiento judicial oportuno, no sólo se persiga la averiguación de todos sus bienes muebles para que satisfagan la deuda, sino también de los inmuebles.

 

 

AHORA ESTÁ DE NUEVO ABIERTO EL BUZÓN...

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