El Tribunal Supremo da carpetazo al recurso de COSMOS contra la anulación de sus autorizaciones para coincinerar

La Sala III del Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ que en 2013 anuló la orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la valorización de ciertos residuos

23 de Noviembre de 2015
Actualizado: 26 de Noviembre de 2015 a las 16:58
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La Sala III del Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ que en 2013 anuló la orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para la valorización de ciertos residuos como combustible alternativo.

La sentencia de instancia estimó el recurso de la Denominación de Origen Bierzo, de Manzana Reineta del Bierzo y de la Asociación Berciana de Agricultores.

La sentencia considera "no haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación interpuesto por Cementos Cosmos" contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en diciembre de 2013". Además la sentencia condena "a la parte recurrente en las costas del presente recurso de casación".

El 16 de enero de 2014 la compañía del grupo Votorantim registraba el recurso contra la sentencia del TSJ para quemar biomasa como combustible alternativo.

La autorización queda invalidada de forma definitiva

La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a raíz del contencioso interpuesto por los consejos reguladores del vino del Bierzo, la manzana reineta y la pera conferencia del Bierzo, supuso un frenazo al plan de reconversión de la planta para valorizar residuos. Sólo un mes después, a mediados de febrero, una segunda sentencia del TSJ concluía con idéntico resultado el proceso iniciado paralelamente por Ecologistas en Acción, anulando las autorizaciones concedidas por la Junta en 2008.

COSMOS recurrió argumentando “desacuerdo con la sentencia, puesto que al ser una instalación ya implantada en la comarca cuando entró en vigor la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), consideramos que no era necesario llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental para cumplir a esta normativa”.

Sin embargo los Consejos Reguladores han ganado la partida ya que la Justicia considera que la autorización debe invalidarse de forma definitiva ante la falta de cobertura en valoraciones de impacto ambiental pertinentes para ese fin de quema de residuos.