El Tribunal Supremo destaca que Raquel Gago fue cómplice de asumir el plan criminal y ocultar el arma

El Alto Tribunal mantiene que la agente intervino en la organización del hecho y recogió el arma en un punto determinado, por lo que su conducta fue de complicidad y no mero encubrimiento

27 de Diciembre de 2016
Actualizado: 30 de Diciembre de 2016 a las 10:50
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El Tribunal Supremo considera que la ex policía local Raquel Gago fue cómplice de Montserrat González y su hija, Montserrat Triana Martínez, en el asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, al asumir el plan criminal y ocultar el arma. Así figura en la sentencia de la Sala II conocida hoy y cuyo fallo se adelantó el pasado 15 de diciembre, por la que se confirman 22 y 20 años de cárcel respectivamente para Montserrat González y su hija Montserrat Triana Martínez, y se eleva de 12 a 14 años la condena para la policía local.

El motivo del incremento de la pena a esta última acusada es la estimación del recurso de la Fiscalía y su condena, además de por complicidad en el asesinato (doce años de prisión) por delito de tenencia ilícita de armas (con pena de dos años), por haber guardado durante un día la pistola con la que se cometió el acto sin que pueda calificarse esa detentación de meramente fugaz y momentánea.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, rechaza el recurso de Raquel Gago destacando que, de acuerdo a los hechos declarados probados, conoció la intención de cometer el delito y lo asumió como propio. “A partir de ese conocimiento, no sólo no lo impide ni trata de evitarlo (…) sino que realiza una acción dirigida, dice el relato, a concretar los detalles, según el plan trazado, esto es, diseña la acción en la fase final de concreción, y se sitúa en una calle determinada en la que esperaría a quien es cooperadora necesaria en la muerte de la víctima (Montserrat Triana), le ve y le abre el coche, para que guardara el bolso en el que iba alojada el arma empleada en la muerte”.

Según la sentencia del Supremo, Raquel Gago “participó en la organización del delito y asumió una actividad planteada, por lo que participó en el mismo”. Su grado de participación no alcanza el de Montserrat Triana (condenada a 20 años de cárcel como cooperadora necesaria en el crimen cometido materialmente por su madre) pero intervino en la organización del hecho y recogió el arma en un punto determinado, por lo que su conducta fue de complicidad y no de mero encubrimiento como estableció en primera instancia el presidente del tribunal del jurado de la Audiencia de León que vio el caso.

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El Supremo descarta contradicción entre las proposiciones desfavorables aprobadas por el jurado de que Raquel Gago era culpable de causar la muerte, que conoció y aceptó el plan para la muerte de una persona, que se reunió con las dos coimputadas antes de la acción para concretar los detalles de su ejecución, y que esperó a una de ellas para recibir un bolso con el arma empleada; y las proposiciones favorables de que no intervino en seguimientos de la víctima o en la localización de armas.

Para el alto tribunal, “la posible contradicción es la que se produce con la calificación deducida por el magistrado presidente respecto al hecho pues, pese a lo declarado probado por el Jurado, se aparta del veredicto y sin proponer la culpabilidad por el encubrimiento realiza una subsunción en contra de lo aprobado por el jurado, en un extremo corregido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en la sentencia objeto de esta casación”. Así, el TSJ de Castilla y León condenó por complicidad a Raquel Gago a 12 años de prisión, frente a los tres años por encubrimiento que impuso la Audiencia de León, que además la condenó a 2 años por tenencia ilícita de armas.

La sentencia indica que el relato fáctico sobre Raquel Gago aprobado por el tribunal del jurado, que era el competente para su configuración, apunta a que conoció los propósitos homicidas de las otras dos acusadas, y aceptó formar parte del plan urdido por éstas para matar a Isabel Carrasco. En cumplimiento del plan, la tarde en que ocurrieron los hechos, apenas una hora antes de su ejecución, las tres acusadas se reunieron para concretar los detalles del plan. Posteriormente, Montserrat Triana dejó un bolso con el arma homicida en el coche de Gago, que mantuvo oculto el revólver durante más de 24 horas, llamando a continuación a un policía nacional al que conocía para decir que había encontrado casualmente en su vehículo el bolso, el revólver y un pañuelo.

El Supremo indica que la razonabilidad de los hechos probados configurados por el jurado es “patente” respecto a la alternativa que planteaba la acusada Montserrat Triana, que defendía que su madre se encontró casualmente a la víctima y la disparó, ya que siempre llevaba un arma encima. Que antes llamó a su hija y que esta trató de disuadirla. Que la hija vio a su madre tirar un bolso y lo recogió del suelo ante el temor de que llevara un arma de su padre. Y que luego, también por casualidad, se encontró a su amiga Raquel Gago y metió el bolso con el arma en su coche. Al día siguiente, la policía local entregó el arma que había encontrado, también casualmente, en su coche.

Dicha versión exculpatoria no explica los encuentros de las tres acusadas, el hecho de que Montserrat Triana llevase un bolso grande y vacío donde metió el otro bolso con la pistola así como los elementos para ocultar el rostro de la autora; por qué madre e hija son detenidas casi al mismo tiempo en las inmediaciones del coche dispuesto para la huida; por qué Raquel Gago abrió su coche con su mando a distancia para que la otra acusada introdujera el bolso; o por qué este fue encontrado al día siguiente cuando otras personas que entraron en el coche no lo vieron antes.