Fabero convoca las ayudas a la natalidad para 2015 con una partida de 9.000 €

La cuantía de cada ayuda asciende a 300 euros para cada hijo nacido o adoptado en el municipio. El plazo para registrar la solicitud expira el 30 de diciembre y el BOP publica las siguientes bases.

28 de Noviembre de 2014
Actualizado: 01 de Diciembre de 2014 a las 11:24
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El Ayuntamiento de Fabero convoca las ayudas a la natalidad para el año 2015, que consisten en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijos, por un importe máximo de 9.000 euros, según recoge en su edición de este viernes el Boletín Oficial de la Provincia de León (BOP). La cuantía de cada ayuda será de 300 euros para cada hijo nacido o adoptado.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, será éste el único beneficiario.

En ningún caso podrán ser beneficiaros los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública mientras que los extranjeros que residan en el municipio de Fabero podrán beneficiarse de esta prestación siempre y cuando los dos progenitores cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.

Los requisitos para poder optar a estas ayudas son estar empadronados en el municipio de Fabero, con una antelación mínima de nueve meses a la fecha del nacimiento o la adopción, que el recién nacido haya sido empadronado, por primera vez, en el municipio de Fabero, en el mismo domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, el adoptado deberá ser inscrito en el padrón en el plazo de un mes a contar desde la resolución judicial en el domicilio de los adoptantes, y que el progenitor o progenitores deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el /los niños/as, por un periodo de tres años, desde el nacimiento o la adopción.

El empadronado conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este municipio.

La solicitud, que se presentará en el Ayuntamiento de Fabero, deber ir acompañada de la siguiente documentación:D.N.I. o N.I.E. del/os solicitantes, libro de familia y volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento. Asimismo en los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio y en el caso de las uniones de hecho certificado del registro de uniones de hecho competente, bien de su constitución o de su extinción. Las familias monoparentales acreditarán la convivencia a través del volante de empadronamiento.

Además, será necesario la declaración responsable de que las personas o entidades solicitantes no están incursas en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones a que hace referencia el artículo 4.3 de la ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fabero, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

También hay que presentar la certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, el número de cuenta bancaria donde se efectuará el ingreso de la ayuda y el lugar y plazo de presentación de la solicitud.

La percepción de estas prestaciones será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado o por otra Administración Pública y las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento hasta el 30 de diciembre de 2015.