La partida prevista para estas ayudas de la Junta asciende a 200.000 euros. La cuantía será de 17,04 euros por jornada de trabajo con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por haberse extinguido por agotamiento. No pudiendo en ningún caso percibir por cada mes completo una cantidad superior a 426 euros.
En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada. La cuantía máxima de la ayuda será equivalente a 150 jornadas o 2.556 euros. En todo caso sólo será admisible una única solicitud por la totalidad de la ayuda.
Asimismo, el trabajador deberá estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión, por meses completos, durante un mínimo de doce meses, o en su caso, afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por días alternos, durante un mínimo de 300 jornadas efectivas de suspensión.
El período de presentación de solicitudes de la ayuda regulada en esta orden comenzará el día siguiente a su publicación en el Bocyl, y finalizará, en todo caso, el 15 de septiembre, pudiendo presentar la solicitud en el momento que el trabajador cumpla los requisitos. En la solicitud deberá constar el período y jornadas concretas por la que se solicita la ayuda no pudiendo éstas superar el número de 150.