Así, podrán abrir el 4 y 11 de enero, el 2 de abril, 28 de junio, 5 de julio, 2 de noviembre y 6, 13, 20 y 27 de diciembre.
La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral. A efectos de lo establecido en la resolución tendrán la consideración de días festivos los incluidos en el calendario oficial de fiestas laborales para 2015, tanto de carácter nacional, como autonómico o local.