Una sentencia pionera de la Audiencia de León ratifica la custodia de los hijos por el padre, al mejorar sus notas

El texto confirma la resolución del mes de abril, que constataba que el rendimiento escolar de los menores mejoró desde que comenzaron a vivir con su padre y que por tanto la madre no los atendía correctamente.

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Fundador, CEO de InfoBierzo e InfoLeon
23 de Noviembre de 2014
Actualizado: 25 de Noviembre de 2014 a las 21:04
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La Audiencia Provincial de León ha ratificado la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 10 de Familia que ordenaba que un padre recuperase la custodia de sus dos hijos al quedar en evidencia que la madre no podía atenderlos de la forma adecuada y que se negaba a cumplir el régimen de visitas, según informaron los servicios jurídicos de Robher Asesores. Con esta resolución de la Audiencia Provincial la sentencia se considera firme y la madre deberá respetar los acuerdos adoptados para visitar a los menores no dando tampoco lugar a sus alegaciones.

La Audiencia Provincial indica que “no pretende descalificar a la concurrente como madre”, sino “que se determina la opción de guarda más adecuada para los menores, cuyos intereses han de hacerse primar, frente a otros aún legítimos de la madre a continuar ostentando la custodia” y que en este caso “aconsejan el mantenimiento de la situación actual”, ya que los niños se encuentran con el padre desde enero de este año antes de la propia resolución judicial de abril por las condiciones de vida que mostraban con su madre, que provocaban “un alto absentismo escolar con faltas de indisciplina que causaba un importante perjuicio para sus hijos.

El juzgado de Primera Instancia número 10 de León confirmó en aquella sentencia pionera la devolución a un padre de León de la custodia de dos menores por las condiciones de vida que tenían con su madre en Madrid, que provocaron un “alto absentismo escolar, con reiteradas faltas de indisciplina, generando en suma la demandada con su comportamiento un importante perjuicio para su hijos y siendo por ello procedente el cambio de custodia peticionado”.

Esta medida, confirmada por la Audiencia Provincial de León, marca un antes y un después en la disputa legal española sobre la custodia de los menores, generando un nuevo criterio jurisprudencial que posibilita a los padres la custodia en exclusiva de sus hijos sin necesidad de aplicar las tesis de la custodia compartida y sobre todo, ante la negativa de la madre a la cesión de la custodia al padre.

El equipo jurídico de Robher Asesores defendió que se reconozca que una actitud inadecuada de la madre puede causar el cambio de custodia hacia el padre siempre que se produzca “una mayor estabilidad y se encuentre en mejores condiciones para otorgar a sus hijos la quietud y el equilibrio que por su edad y circunstancias precisan” abandonando así la antigua tesis de prevalencia de la madre ante el padre, porque “un padre no es peor que una madre ni al revés sin necesidad de un incumplimiento grave por parte de uno de los progenitores”, sino que basta defender el interés de los menores, según explicó el letrado Pablo Roberto Herrero, responsable de Robher Asesores.

La sentencia de Primera Instancia confirmó unas medidas provisionales adoptadas en enero de 2013, por las que el padre recibía la custodia previa de los dos menores. En el proceso judicial se determinó que la decisión “se basaba en considerar que la actitud y conducta observada por la madre durante el tiempo que ha ostentado la custodia ha sido negativa para los menores, tanto en el aspecto educativo y escolar como en otras facetas”.

Además la madre provocó “reiterados incumplimientos del régimen de visitas no sólo al padre, sino también de los abuelos paternos, negándose a entregar a los menores con la pertinente documentación, obstaculizando las comunicaciones con los menores y además fomentando y permitiendo un importante absentismo escolar de los niños, con reiteradas faltas de indisciplina, generando la demandada con su comportamiento un importante perjuicio para sus hijos”.

En la sentencia de Primera Instancia, ratificada por la Audiencia Provincial de León como firme, se indicaba que el rendimiento escolar de los menores desde que comenzaron a vivir con su padre, mejoró “notablemente con unas buenas calificaciones al contrario de lo que ocurría cuando vivían en Madrid”. En la actualidad “se ofrece a los menores una mayor estabilidad y (el padre) se encuentra en mejores condiciones para otorgar a sus hijos la quietud y el equilibrio que por su edad y circunstancias precisan”.

Además, la Audiencia también valoró que el progenitor cuenta “con la estructura familiar suficiente para poder complementar aquellos momentos en los que por sus ocupaciones laborales él no los pueda atender, pudiendo recurrir a sus padres, abuelos paternos de los niños”. El auto del juzgado de primera instancia terminaba indicando que “objetivamente el entorno que les ofrece él, es o parece más beneficioso para ellos que el ritmo de vida, ambiente y entorno que les ofrece la madre”.