9 años de prisión para el joven que abusó de la hija menor de su prima en Toral de los Vados

En un principio se solicitaban 25 años de prisión por los delitos de violación y abusos continuados a la menor de su ámbito familiar, sin embargo, la pena finalmente ha sido de 9 años, que se verán reducidos por la modificación del Código Penal. Recordemos que el acusado negó los hechos durante la vista judicial del pasado 2 de noviembre, señalando a la pareja de la madre de la víctima

16 de Noviembre de 2022
Actualizado: 17 de Noviembre de 2022 a las 11:08
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toral de los vados
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En un principio se solicitaban 25 años de prisión por los delitos de violación y abusos continuados a la menor de su ámbito familiar, sin embargo, la pena finalmente ha sido de 9 años, que se verán reducidos por la modificación del Código Penal. Recordemos que el acusado negó los hechos durante la vista judicial del pasado 2 de noviembre, señalando a la pareja de la madre de la víctima



Los tribunales de Castilla y León han dictado hasta el momento tres resoluciones -una en Segovia y dos en León- que aplican la norma más favorable al reo como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley de ‘solo sí es sí’, que entró en vigor el pasado 7 de octubre. Por el momento, el TSJ sólo ha facilitado una de las sentencias de la provincia leonesa -la otra se cederá durante este miércoles o el jueves- y es la sentencia de abuso a una menor de Toral de los Vados, como adelanta Radio Bierzo.

En un principio se solicitaban 25 años de prisión por los delitos de violación y abusos continuados a la menor de su ámbito familiar, sin embargo, la pena finalmente ha sido de 9 años, con la aplicación de la modificación del Código Penal. Recordemos que el acusado negó los hechos denunciados durante la vista judicial del pasado 2 de noviembre, señalando a la pareja de la madre de la víctima, según publicaron las mismas fuentes.

En la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes, se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma. Como se explica en el Fundamento de Derecho Segundo de una de la resolución del juzgado ponferradino, resulta que “penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo”.



Según el fallo, el condenado, de 29 años, con carácter continuado y una frecuencia casi semanal, aprovechaba los momentos en que se quedaba a solas con su prima de diez años para satisfacer su deseo sexual. Así, el condenado efectuaba tocamientos en sus pechos, la chupaba la zona genital, la obligaba a tocarle el pene y a realizarle felaciones, introducía los dedos en su vagina y, en algunas ocasiones, llegó a un introducir también el pene, aunque no fuese completa la penetración.

Por estos hechos, y con la modificación en el Código Penal, el acusado fue condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, con una pena de 9 años y un día de prisión, de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.

Además de esto, se le prohibió acercarse a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella durante 12 años. Finalmente, condenaron al acusado a indemnizar a la víctima con 30.000 euros con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas del juicio, que incluirían las de la acusación particular.

La pena al acusado no ha sido modificada por la ley 'solo sí es sí', sino que el fallo ya ha tenido en cuenta estas novedades en la jurisprudencia.