Absuelven a Monserrat y Triana del delito contra la salud pública por la marihauana hallada en su domicilio

Las dos mujeres se encuentran en prisión, a la espera de conocer su sentencia, tras haber sido halladas culpables del asesinato de la que fuera presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco

04 de Marzo de 2016
Actualizado: 08 de Marzo de 2016 a las 13:11
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MONTSERRAT GONZÁLEZ, SU HIJA Y RAQUEL GAGO, CULPABLES DE ASESINAR A CARRASCO
MONTSERRAT GONZÁLEZ, SU HIJA Y RAQUEL GAGO, CULPABLES DE ASESINAR A CARRASCO
La Audiencia Provincial de León absuelve a Monserrat González y Triana Martínez del delito contra la salud pública del que estaban acusadas por tenencia de droga. Durante el registro del domicilio particular de Montserrat, los efectivos de la Policía hallaron 620 gramos de marihuana distribuida en siete pequeñas bolsas cerradas herméticamente y con anotaciones, y con un valor de mercado cercano a los 3.000 euros. Entonces, las dos acusadas admitieron la tenencia de droga aunque Triana afirmó no haberla consumido nunca y la madre no hacerlo desde hacía meses.

Ambas fueron condenadas en octubre del año pasado por este delito a un año y medio de prisión y una multa de 3.000 euros, aunque este viernes la Audiencia Provincial ha decidido estimar el recurso de apelación presentado por la defensa. Las dos mujeres, madre e hija, se encuentran en prisión por el asesinato de la expresidenta de la Diputación y del PP de León Isabel Carrasco, a la espera de que se conozca la sentencia, tras la lectura del veredicto del jurado popular.


El fallo de la Audiencia Provincial acepta los hechos probados de la sentencia apelada pero suprime uno de los incisos para señalar que “no ha quedado probado que las dos acusadas tuvieran en su poder la droga para comerciar con ella, sino que la droga pertenecía a Montserrat que la tenía para consumo propio y que la cultivaba en un huerto sito en la localidad de Carrizo de la Ribera”.

En ese sentido, entiende que el Juez de lo Penal funda su sentencia de condena en estimar que la droga intervenida se hallaba preordenada al tráfico por la cantidad de droga intervenida, su valor en el mercado y la existencia de una plantación de tal sustancia en una finca de Carrizo de la Ribera, propiedad de la madre de Montserrat, y la no acreditación de que la droga tuviese una finalidad terapéutica.

Por ello, la sala de la Audiencia Provincial puntualiza que “de los anteriores indicios no deriva que la droga intervenida la tuviesen las acusadas preordenada al tráfico” y que debe partir de considerar que es posible que Montserrat tuviese esa droga con una finalidad terapéutica, como medio de aliviar los dolores de espalda. Asimismo, añade que no hay “ningún otro indicio de que la droga intervenida a las acusadas se hallase destinada al tráfico, no hay balanzas, ni bolsas, ni precintos, ni tampoco anotaciones conocidas”.