BOCYL / La Junta hace 'oficial' su desafío al Gobierno y establece el toque de queda y cese de actividades a las 20h. en Castilla y León

16 de Enero de 2021
Actualizado: 18 de Enero de 2021 a las 14:21
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En 3 órdenes distintas, el gobierno autonómico plasma las 3 nuevas restricciones, una vez a finales de la pasada semana decretó el cierre de grandes superficies comerciales, interior de hostelería y centros deportivos, además del cierre perimetral de Castilla y León.

Ahora, el cierre perimetral será por provincias, limita las reuniones en el ámbito público y privado a 4 personas no convivientes. Y la medida más polémica, que el ministerio de Sanidad ya ha considerado que excede las competencias y la norma del estado de alamarma en sus condiciones aplicables a todo el territorio nacional, el adelanto del toque de queda a las 20h.

A última hora del viernes el gobierno autonómico anunciaba la firma, a pesar de ello, del presidente Alfonso Fernández Mañueco, de las 3 órdenes que este sábado han aparecido ya en el Boletín Oficial de Castilla y León, dando por tanto oficialidad a esta disputa competencial que se abre entre Junta y Gobierno.

En las 3 órdenes argumentan que la Pandemia COVID-19 "ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el B.O.E. el mismo 25 de octubre, habiendo entrado en vigor en el mismo momento de su publicación.

En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que «la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma», y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar tales cuestiones.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester a este objeto.

Además, los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. "


 

TOQUE DE QUEDA A LAS 20h
En este sentido, la medida adecuada y necesaria, aun siendo más limitativa, es reducir temporalmente la movilidad de las personas lo más posible, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se establece la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 20,00 horas y la de finalización de dicha limitación a las 6,00 horas.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

No obstante, esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificada o dejada sin efectos.

 

REUNIONES DE 4 PERSONAS
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

 

CIERRE PERIMETRAL POR PROVINCIA
De conformidad con todo ello, se restringe la entrada y salida de las personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad autónoma con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, desde las 20,00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma, y ello sin perjuicio de mantener la eficacia del Acuerdo 1/2021, de 7 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Durante el período de su eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser mantenido, modificado o dejado sin efecto, siempre que al menos hubiere tenido efecto durante siete días naturales.