¿Cómo 'librarme' si me ha tocado mesa electoral y estoy de vacaciones?

El sorteo de las mesas electorales se realiza entre el 24 y el 28 de junio, y la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días, es decir, antes del 1 de julio, en el caso de que el sorteo se realizara el último día posible

02 de Junio de 2023
Actualizado: 05 de Junio de 2023 a las 10:10
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El sorteo de las mesas electorales se realiza entre el 24 y el 28 de junio, y la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días, es decir, antes del 1 de julio, en el caso de que el sorteo se realizara el último día posible




Votaciones a las elecciones municipales en los colegios electorales del Bierzo

 

Quién sea llamado a ser Presidente o Vocal, tanto titular como suplente, dispone de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.


La Junta resuelve el recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.


Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.


Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.


La diferencia de estas elecciones, es que son durante el periodo vacacional, con lo que muchos estarán de vacaciones y podrán pedir el voto por correo. Sin embargo, ¿qué pasa con quienes tienen reservado un viaje, pero les ha tocado presidente o vocal de las mesas? Bien, en principio habría que cancelar las vacaciones y acudir a la mesa que le ha tocado, aunque podría haber una posibilidad de salvar las vacaciones y es que se puede presentar como excusa aportando la documentación correspondiente, señalando que la reserva se hizo con anterioridad a la notificación como miembro de la mesa electoral. Eso será evaluado por la Junta Electoral de Zona y en el plazo de 5 días le comunicarán si la solicitud ha sido aceptada.

Si la Junta resuelve que la excusa no ha sido aceptada, la persona designada tiene la obligación de acudir el 23J al colegio electoral para desempeñar su cargo.


Los elegidos deben tener menos de 70 años y 18 o más, pudiendo anular su designación en un plazo de siete días a partir de los 65 años. Estos son los requisitos indispensables para poder formar parte de una mesa electoral, recibiendo 70 euros (5 más que en el 28M) al final del día por los servicios prestados.


Sin embargo, también hay casos en los que los escogidos podrán ausentarse de esta responsabilidad: causas legales, responsabilidades familiares y responsabilidades profesionales.




Votaciones a las elecciones municipales en los colegios electorales del Bierzo

 



Causas legales



  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.

  • Situación de discapacidad.

  • Situación de incapacidad temporal con baja médica.

  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, todo ello bajo certificado médico.

  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, a través de certificado nuevamente.

  • Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, con una resolución judicial en vigor.


Responsabilidades familiares



  • Ser madre, durante el período de lactancia natural, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.


Responsabilidades profesionales



  • Personas que durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

  • Individuos que deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad como los de carácter médico, de protección civil, bomberos…

  • Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.




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