TSJ condena a Sacyl a indemnizar con 12.000 € a los familiares de un minero que falleció por la “defectuosa” asistencia sanitaria del Hospital de León

El Defensor del Paciente critica la indemnización “tan extraordinariamente baja” fijada por el TSJ. La víctima falleció el 31 de octubre de 2007 y la sentencia lo atribuye a la “defectuosa” asistencia sanitaria prestada en el Hospital de León.

02 de Julio de 2013
Actualizado: 21 de Septiembre de 2014 a las 11:36
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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid condena a Sacyl a indemnizar con 12.000 euros a los familiares de J.A.F., paciente fallecido el día 31 de octubre de 2007 a los 69 años, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la “defectuosa” asistencia sanitaria prestada en el Hospital de León. La sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, estima parcialmente la demanda de la mujer y dos hijos del fallecido, que reciben cada uno 4.000 euros.

J.A.F. jubilado de su profesión habitual de minero (69 años), con antecedentes de neumoconiosis en tercer grado, ingresó el día 16 de octubre de 2007 en el Hospital de León con el fin de ser intervenido de neoplasia ulcerada de colon. La intervención fue programada y le fue realizada el día 18 de octubre de 2007. En el postoperatorio presentó evisceración, por lo que el paciente fue reintervenido el día 26 de octubre de 2007.

A pesar de que se trataba de un paciente que partía de una situación de riesgo grave debido a su patología crónica respiratoria y que dicha situación se incrementaba con las dos intervenciones quirúrgicas sufridas, “no se extremó la precaución y no se abordaron los problemas respiratorios que padeció llevándole a una situación irreversible”.

En opinión de la Sala, “ (…) ante la analítica que presentaba el paciente el día 26 de octubre, junto con la severa EPOC, se debió intensificar la actuación antibiótica. (…). El paciente no estuvo ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos a pesar de su situación”. Y también se considera acreditado en la sentencia el hecho de que el paciente presentó una disnea progresiva de tres días de evolución, lo que lleva a la sala a concluir que cuando ya se implementó un tratamiento antibiótico específico para la infección respiratoria que padecía el paciente, la posibilidad de éxito del mismo estaba seriamente comprometida.

Sin embargo, a pesar de haberse reconocido la mala praxis, y la responsabilidad de la Administración por la asistencia sanitaria prestada a J.A.F., la Sala considera que dada la situación previa del paciente, éste tenía pocas posibilidades de sobrevivir a la segunda intervención quirúrgica.

En este contexto, ‘El Defensor del Paciente’ reclama del Tribunal Superior de Justicia una “humanización” de las cuantías que se conceden, ya que es “difícilmente comprensible” para los perjudicados por el fallecimiento de un esposo y padre que se conceda una indemnización “tan extraordinariamente baja”. “Amparándose en la supuesta escasa pérdida de oportunidad terapéutica, se aminora la indemnización a tal grado, que se valore la vida de una persona, un padre de familia, en 4000 euros (para cada reclamante, esposa y dos hijos) cuantía indemnizatoria similar a las que algunos Juzgados españoles han otorgado con motivo del fallecimiento de animales de compañía en hechos accidentales provocados por terceros”, lamentan.

El Tribunal Supremo que se ha pronunciado en numerosas ocasiones manifestando que la valoración de la vida de una persona, cuando estamos ante fallecimientos por Responsabilidad Patrimonial de Administración sanitaria (véase STS 03/12/2012) en caso de negligencias médicas oscila entre 500.000 y 600.000 euros. Sin embargo, debido a la reforma legislativa relativa a las medidas de agilización procesal, la sentencia queda fuera de la posibilidad de Recurso Ordinario ante el Tribunal Supremo.