DGT - Conoce todas las nuevas normas de tráfico y evita multas innecesarias

11 de Noviembre de 2020
Actualizado: 06 de Mayo de 2021 a las 11:26
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El Consejo de Ministros acaba de aprobar una modificación de la Ley de Tráfico, en relación al carnet por puntos y, también, un endurecimiento de las sanciones al volante. A continuación, te contamos todas las nuevas modificaciones en la Ley de Tráfico, en España. 

En una rueda de prensa ante los medios de comunicación, el ministro del Interior, Fernando Grande- Marlaska subrayó la importancia de actualizar el sistema del carnet por puntos, creado en 2006 y que hasta la actualidad no había experimentado modificaciones.

Además, el Ministro afirmó que su objetivo es el de disminuir la cantidad de heridos y fallecimientos, provocados por los accidentes de tráfico; y, además, poner una solución ante los más de 269.000 conductores que ha perdido el carnet, debido a diversas infracciones que les han supuesto una pérdida total de los puntos.

Carnet por puntos - Pendiente de aprobación

Novedades más destacadas de la reforma del el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en todo lo relativo al permiso y licencia de conducción por puntos. Ahora, el anteproyecto que ya ha superado el trámite de consulta e información pública queda pendiente de recibir luz verde, por parte de los Ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública. Las principales novedades de esta reforma son:

  • Uso del móvil: Pérdida de seis puntos, en lugar de tres, además de la sanción económica de 200 euros.

  • Cinturón: Se eleva de tres a cuatro la pérdida de los puntos por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.

  • Sistema de detección de radares en el propio vehículo: Se penaliza con la pérdida de 3 puntos a los conductores que lleven un detector de radares instalado en el vehículo y una sanción económica de 500 euros.

  • Límite de velocidad de 20 km/hora: La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

  • Recuperación de puntos: Se introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.

  • Plazo recuperación puntos: La reforma establece un plazo de dos años para recuperar el saldo inicial de puntos.

  • Fraude en los exámenes: Sanción de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse a examen a todos aquellos que cometan fraude en los exámenes de conducir. 

  • Acceso registro de conductores: Se establece que las empresas de transporte y mercancías puedan conocer la vigencia del permiso de conducir de sus empleados.


Reglamento de Conductores: En vigor a partir del 12 de noviembre de 2020

Novedades más destacadas de la reforma del Reglamento General de Conductores

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con el objetivo de modificar el Reglamento General de Conductores. Este nuevo Real Decreto incorpora la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera; y, también, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa al permiso de conducción. A continuación, te contamos las principales novedades que incorporará el Reglamento de Conductores, el cual entrará en vigor el 12 de noviembre de 2020:

  • Reducción de la edad mínima exigible para conducir camiones y autocares, de los 18 a los 21 años, habiendo aprobado el CAP.

  • Ampliación del peso de furgonetas: De 3.500 kg a 4.250 kg que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.


 

Reglamento de Circulación y Vehículos: En vigor a partir del 2 de enero de 2021

Novedades más destacadas del Reglamento de Circulación y vehículos

Las modificaciones aprobadas en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2021, exceptuando la modificación de las velocidades en zonas urbanas, que entrará en vigor el 11 de mayo del próximo año. Los principales cambios en el Reglamento de Circulación de vehículos son: 

  • Regulación velocidad patinetes y segway: La velocidad máxima estará comprendida entre 6 y 25 km/h, quedando excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida, con o por ejemplo las sillas de ruedas.

  • Prohibición de circulación de patinetes y segway: No podrán circular por aceras y zonas peatonales, ni tampoco por vías interurbanas, travesías autovías y autopistas que transcurran por poblado.

  • Prohibido el uso de auriculares durante la conducción de patinetes o segway.

  • Obligación de circular con el certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos exigidos por la DGT.