El Ayuntamiento de Cacabelos admite pagar el salario a un empleado municipal en conflicto judicial, rehusando su presencia

La sentencia obliga al Ayuntamiento a readmitirle o abonar indemnización. El empleado se personó este lunes pero un escrito firmado por el alcalde rehúsa de sus funciones “manteniendo su derecho de percibir su salario” mientras se resuelven las alegaciones.

20 de Marzo de 2013
Actualizado: 24 de Abril de 2019 a las 12:14
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O como denuncia el PSOE en un comunicado... "le pagan por quedarse en casa" por una "animadversión" hacia este  empleado municipal, que ostenta la calidad de representante de los trabajadores, y que fue despedido de su puesto de trabajo el día 13 de septiembre de 2012. El propio empleado presentó denuncia el 24 de octubre de 2012, admitiéndose la misma a trámite el día 6 de noviembre de 2012, y fijando la vista de la misma el día 29 de enero de 2013.

El 7 de marzo de 2013, se dicta sentencia por parte del Juzgado de lo Social Núm. 2, por la cual se condena al Ayuntamiento de Cacabelos por despido improcedente del trabajador, y como consecuencia, al pago de una indemnización de algo más de 15.000 €, más los salarios de tramitación unos 9000€, lo que supone para las arcas municipales un montante de unos 24.000 €.

El día 18 de marzo de 2013, el trabajador acude al Ayuntamiento, solicitando la incorporación a su puesto de trabajo, la cual es rechazada por el Alcalde, notificándose ese mismo día al empleado, mediante documento oficial del Ayuntamiento con registro de salida, sello del Ayuntamiento y firma del Alcalde, el cual literalmente dice “Habiendo optado usted por la reincorporación a su puesto de trabajo, según lo ordenado por el fallo de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Ponferrada de fecha 7 de marzo de 2013, dictada en sus autos nº958/2012, mediante la presente le comunico que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, queda usted eximido de sus prestación de servicios durante el trámite del recurso de suplicación que este Ayuntamiento interpondrá frente a la referida Sentencia dentro del plazo legalmente previsto”. “Así pues, no deberá comparecer en su puesto de trabajo en tanto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no confirme la improcedencia de su despido, manteniendo durante ese tiempo su derecho a percibir su salario anterior al despido”.

El PSOE se pregunta en el comunicado “¿cómo es posible que el Alcalde pague a un empleado por estar en su casa?; ¿Tal es la animadversión del Alcalde hacia este empleado que prefiere pagarle por estar en casa, que acatar una sentencia y reincorporarle a su puesto de trabajo?”.