El BOCYL publica el confinamiento perimetral de Castilla y León que entra en vigor este viernes a las 14.00

Las limitaciones sobre la entrada y la salida del territorio entrarán en vigor este viernes 30 de octubre a las 14.00 horas y tendrá validez hasta las 14.00 horas del 9 de noviembre. 

29 de Octubre de 2020
Actualizado: 30 de Octubre de 2020 a las 13:53
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policia confinamiento
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El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica este jueves 29 de octubre la orden a través de la cual se hace efectivo el confinamiento perimetral de la Comunidad de Castilla y León. Las limitaciones sobre la entrada y la salida del territorio entrarán en vigor este viernes 30 de octubre a las 14.00 horas y tendrá validez hasta las 14.00 horas del 9 de noviembre. 

Castilla y León, Madrid y Castilla- La Mancha anunciaron este miércoles que decretarían el cierre perimetral hasta el 9 de noviembre tras una reunión mantenida en Ávila con Isabel Díaz Ayuso y Emiliano García-Page, para evaluar la expansión del COVID-19 y trazar una estrategia de contención conjunta. El 9 de noviembre mantendrán un nuevo encuentro para evaluar la situación epidemiológica. En Castilla-La Mancha la medida se aplica desde el jueves y en Castilla y León, desde las 14:00 horas de este viernes 30 de octubre.

Eso sí, Ayuso se demarcó este mismo jueves, unas horas después, de los términos del acuerdo anunciado y anuncia que Madrid sólo decretará el cierre perimetral durante los próximos puentes. 

El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, declaró que en la Comunidad "estamos en riesgo extremo por el aumento de contagios, carga hospitalaria y fallecimientos". Por ello, resaltó que "tenemos que tomar medidas drásticas y proporcionadas". En este sentido, Mañueco ha apelado a extremar la precaución y limitar los contactos sociales, haciendo alusión a un "autoconfinamiento inteligente".

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con todo ello, se restringe la entrada y salida de las personas del territorio de la comunidad autónoma con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, desde las 14,00 horas del día 30 de octubre hasta las 14,00 horas del día 9 de noviembre. En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad, adopto el 28 de octubre de 2020 el siguiente,

 

Restricciones y excepciones sobre el confinamiento perimetral de Castilla y León 

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del apartado anterior.

Este acuerdo producirá efectos desde las 14.00 horas del día 30 de octubre hasta las 14.00 horas del día 9 de noviembre. Durante el período de su eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser mantenido, modificado o dejado sin efecto, siempre que al menos hubiere tenido efecto durante siete días naturales.