El BOP oficializa el nuevo control de fichaje para el Ayuntamiento de Ponferrada con huella dactilar

El Boletin Oficial de la Provincia hace público el reglamento de control de horario (fichaje) y de horario y presencia de los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Ponferrada.  En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del ayuntamiento de Ponferrada de fecha 30 de diciembre de 2021, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial del reglamento de control de horario y Presencia de los Empleados Públicos del ayuntamiento de Ponferrada. 

19 de Enero de 2022
Actualizado: 19 de Enero de 2022 a las 20:04
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ayuntamiento de ponferrada
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El Boletin Oficial de la Provincia hace público el reglamento de control de horario (fichaje) y de horario y presencia de los empleados y empleadas del Ayuntamiento de Ponferrada. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del ayuntamiento de Ponferrada de fecha 30 de diciembre de 2021, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial del regla mento de control de horario y Presencia de los Empleados Públicos del ayuntamiento de Ponferrada. 

Esta regulación establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la administración civil del Estado; y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

Debe tenerse en cuenta que los conceptos de jornada y horario son distintos. La jornada establece el número de horas que debe prestarse de trabajo efectivo, en cómputo diario, semanal, mensual o anual, mientras que el horario dispone el momento en que el empleado público debe entrar y salir de trabajar, por lo que en caso de conflicto regirá la primera. Por todo ello, se ha redactado el presente reglamento de control horario de acceso y presencia de los empleados y empleadas del ayuntamiento de Ponferrada, en el marco de lo dispuesto en la normativa expresada.

De otro lado, se contempla en este reglamento la metodología implantada en este ayuntamiento para llevar a cabo dicho control horario de acceso y presencia, consistente en el sistema de
identificación de biometría de la huella dactilar.

La necesidad de prestar un servicio adecuado al ciudadano y usuario de los servicios públicos, principal interés de la administración Pública y dentro del más absoluto respeto a los derechos de
los trabajadores al servicio de esa misma administración, el ayuntamiento de Ponferrada ha implantado un sistema de control horario por huella dactilar que facilitará la gestión de los recursos humanos y garantizará una adecuada prestación de los servicios. En aquellos centros de trabajo en los que no sea posible instalar puntos de fichaje por este sistema, se habilitarán los medios técnicos adecuados para establecer el control de presencia y horario (ordenador, teléfono móvil etc).

Ese sistema sobre la prestación del tiempo de trabajo supone un importante impulso en la mejora de la calidad y de la forma de prestación de servicio al ciudadano, al mismo tiempo que un avance sustancial en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras dentro del principio de igualdad.

Por todo ello, es necesario ordenar el cumplimiento del horario de trabajo de los empleados y empleadas del ayuntamiento de Ponferrada, mediante el presente reglamento.

Es objeto de la presente norma la instauración de un instrumento de control de presencia de los empleados y empleadas al servicio del ayuntamiento de Ponferrada, al objeto de asegurar
el cumplimiento de la jornada y horario de aquel personal público, permitiendo su cumplimiento flexible. Instrumento adaptado a las particularidades de la organización municipal, buscando la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

cada empleado o empleada municipal tendrá acceso mediante una clave y contraseña a la zona personal del Portal Web del Empleado Público, donde podrá consultar el promedio de horas
realizadas, tramitar vacaciones y permisos y licencias, para lo cual deben solicitan a la Sección de Personal sus credenciales de acceso.

Todo personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que abandone su centro de trabajo por razones extralaborales, tanto en las salidas como en los retornos y en los supuestos establecidos en la aplicación informática cuando por causas técnicas no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas sustitutivos, como el control de presencia y horario en el modelo que facilitará la Sección de Personal.

La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a los trabajadores y trabajadoras, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como registrar todas las entradas y salidas previstas en los programas y protocolos previstos en el presente reglamento o en desarrollo del mismo.