Se exceptúan de esta prohibición a las personas físicas o jurídicas específicamente autorizadas a tal fin por el Ayuntamiento.
Además, el escrito recoge que "los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de animales asilvestrados, siempre que estas medidas no supongan sufrimiento o malos tratos para los animales implicados."