Desde el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se ha aclarado mediante una consulta lanzada el 21 de mayo, sobre el tipo de tratamiento que se deben de realizar sobre estos ERTES desde una perspectiva contable. En la consulta realizada se indica que únicamente el concepto que se ha de presentar como subvención no reintegrable, es la reducción de estas cotizaciones de la Seguridad Social. Siendo el tratamiento contable igual que en los casos en los cuales las empresas mediante la formación de sus empleados por cursos de formación reciben bonificaciones en las cuotas para la Seguridad Social.
Esta consulta del ICAC también nos aclara que en el caso de que las bonificaciones tengan una importancia relativa poco significativa, no será necesario contarlo como subvención no reintegrable y se podrá contabilizar minorando el importe de dichas cuotas. Además, desde el ICAC informan que los salarios que asume el propio estado no serán contabilizados ni como subvención, ni tampoco como gastos en personal de la empresa, disminuyendo de esta manera el gasto de la empresa por este concepto concreto.
Para todas estas cuestiones es necesario para las empresas, sobre todo para las PYMES que no cuentan con departamentos de contabilidad, ponerse en manos de auditores Barcelona. Las empresas de auditoria como AOB Auditores ponen sus servicios a disposición de todas esas empresas que necesitan acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y las ayudan con la implicación que estos conceptos tendrán en sus informes de cuentas anuales u otros informes como los de procedimientos acordados.
En cualquier caso, es necesario poner al día la contabilidad de nuestra empresa si nos hemos acogido a un ERTE por motivos de causa mayor, durante el tiempo que nos ha afectado el estado de alarma causado por el Covid-19 en nuestro país.