Así lo detalló el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, recordando que la suspensión de los desahucios y lanzamientos se dictó para “proteger” a las personas “en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia”.
Según recordó, dichas suspensiones se aprobaron por “motivos sociales y sanitarios” para proteger a las familias en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante la pandemia, pero el propio decreto que las regulaba daba derecho a una compensación económica a los propietarios y arrendadores en el supuesto de que los servicios sociales no encontraran una alternativa habitacional en el plazo de tres meses.
Los dueños de las viviendas tienen, por tanto, derecho a solicitar dicha compensación transcurridos esos tres meses sin poder disponer de su inmueble en función de los daños que se hubieran producido y siempre que se haya producido una pérdida para el propietario porque el inmueble estuviera alquilado o puesto para la venta o el alquiler.
Para encararlo, lo que hace el decreto aprobado hoy es “establecer las medidas y el procedimiento para que las comunidades autónomas, donde deben dirigirse los afectados, puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021” dotado por el Gobierno para encarar dichos resarcimientos.
“Con este decreto venimos a conjugar la necesidad de atender las situaciones de emergencia social y sanitaria que se han producido en esta pandemia, pero también combinándolo con el respeto a la seguridad jurídica de los propietarios y arrendadores”, resumió Ábalos. Las indemnizaciones estaban, en concreto, recogidas en el Decreto-ley 37-2020, que estableció las suspensiones de los desahucios y lanzamientos.