El Gobierno modifica el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para que la banca asuma el pago del tributo en préstamos hipotecarios

Aprueba un Real Decreto-ley que se publicará este viernes en el BOE, entrará en vigor el sábado y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento

08 de Noviembre de 2018
Actualizado: 23 de Noviembre de 2018 a las 12:40
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El Consejo de Ministros aprobó este jueves un Real Decreto-ley que modificará dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.

El Gobierno adoptó esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera el pasado 6 de noviembre modificar el criterio mantenido en una sentencia anterior. En dicha sentencia, el Alto Tribunal defendió que el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento.

Sin embargo, el Pleno de Sala del Supremo aprobó en una ajustada votación volver al criterio inicial y determinó que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario.

Ante estos diversos pronunciamientos y para evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.

Asimismo, se incluye una disposición por la que se revisa el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.

Este Real Decreto-ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes y entrará en vigor al día siguiente. Se aplicará a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.

Actuar con responsabilidad

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó que la urgencia de esta modificación se justifica “por la confusión generada en la sociedad tras estas sentencias”. Montero resaltó que, ante este escenario, el Gobierno “actúa una vez más con responsabilidad”.

La ministra envió un mensaje de tranquilidad a los ciudadanos que se han visto perjudicados a la hora de tomar una decisión tan importante como es adquirir una vivienda. Además, aseguró que se pretende “devolver la certidumbre al mercado hipotecario y proteger los derechos de los ciudadanos”.