Por ello, se solicita el sobreseimiento "puesto que analizadas las correspondientes intervenciones telefónicas y los expedientes de contratación intervenidos, concluimos que las observaciones de las comunicaciones registradas no podrán ser entendidos nunca como delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias o fraude en la contratación, de acuerdo a los fundamentos jurisprudenciales expuestos".
De esta forma, el magistrado entiende que "de lo actuado, no aparece debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de la causa", por cuyo motivo se decreta el sobreseimiento.