Por un lado, la jueza considera que el Consistorio no concreta el perjuicio del que ha sido objeto y en el caso de la empresa, a pesar de si puede existir un posible daño colateral, sin embargo, no guarda relación con los hechos recogidos en la investigación abierta. El auto también recoge que "si se está investigando un posible desvío de dinero público en una fundación de naturaleza no lucrativa, y por tanto una posible malversación", la entrada del Ayuntamiento como acusación particular o parte perjudicada "no resulta adecuada" en virtud de la jurisprudencia que entiende de aplicación para evitar la "hipertrofia acusatoria", teniendo en cuenta que el Consistorio es patrono de la Fundación de Deportes, entidad que se encargó de la organización.
Lo único que queda ahora es la posibilidad de interponer un recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento y Dentsu Aegis en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.