Así, el Procurador del Común de Castilla y León sostiene que esa ordenanza que propone crear "fomente la debida colaboración y coordinación con las asociaciones y empresas organizadoras de los mismos, y en su caso, establezca plazos preclusivos, tanto para la solicitud como para la resolución municipal.
"Según se pone de manifiesto por el autor de la queja, la solicitud, presentada el día 28/10/2021 (registro de entrada 30673) no ha sido respondida de forma expresa por esa administración, por lo que los interesados solo conocen telefónicamente los motivos de la denegación del permiso y lógicamente no pueden presentar ante la misma los oportunos recursos, lo que les provoca una evidente indefensión. Consideran que se está impidiendo de manera arbitraria la citada celebración, lo que atenta contra los derechos y libertades individuales de los ciudadanos, razón por la que se solicita la intervención de esta Defensoría", explica el documento del Procurador del Común.
Sin embargo, el Procurador del Común defiende que "en este contexto, el municipio debe garantizar que la libertad individual de cada uno se ejerza en el espacio urbano de manera respetuosa con los derechos de los demás y con las bienes que son de todos; y su capacidad de intervención en el caso de las actividades sociales desarrolladas en la vía pública deberá llevarse a cabo dentro de los márgenes legales, garantizando en todo momento las libertades básicas, como la de expresión y creación artística, el derecho de asociación, el derecho a la cultura, así como los derechos de reunión y manifestación".