El Supremo condena a 9 años a los jugadores del caso Arandina aplicando 'la ley del solo sí es sí'

La Fiscalía pedía al TS que aumentara sus penas a 10 años, desde los 4 y 3 años que fijó el TSJCyL, aunque finalmente se ha elevado a 9 debido a la aplicación de la reforma del Código Penal recientemente aprobada

29 de Noviembre de 2022
Actualizado: 03 de Diciembre de 2022 a las 13:19
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arandina 980
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La Fiscalía pedía al TS que aumentara sus penas a 10 años, desde los 4 y 3 años que fijó el TSJCyL, aunque finalmente se ha elevado a 9 debido a la aplicación de la reforma del Código Penal recientemente aprobada




Ricardo Ordóñez / ICAL Los acusados, Raúl Calvo (I), y Víctor Rodríguez ‘Viti’ (2I), acompañados por sus abogados

 

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado a 9 años de cárcel a los dos exjugadores del 'caso Arandina' condenados, lo que supone elevar sus penas, desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). Se elimina una atenuante, estimando así el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el TS lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'. Así, con la aplicación de la reforma del Código Penal, se rebaja de 10 a 9 años la condena, aunque sigue siendo más elevada que la que en un primer momento les impuso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Tribunal Supremo estima el recurso del Fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados en el caso “Arandina” al suprimir una atenuante analógica que aplicó el TSJ, pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de delitos sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.



Ricardo Ordóñez / El acusado Víctor Rodríguez ‘Viti’

 


En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar el atenuante por carecer de cobertura legal. Y resuelve imponer a cada uno de los acusados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

Se incide por el TS que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

Se incluye un voto particular del Magistrado Angel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.

Foto archivo. Ricardo Ordóñez - El TSJCyL delibera sobre los recursos presentados por las partes contra el caso Arandina

 

Ricardo Ordóñez / ICAL Los acusados, Raúl Calvo, y Víctor Rodríguez ‘Viti’

 

Ricardo Ordóñez / ICAL Los acusados, Raúl Calvo (I), y Víctor Rodríguez ‘Viti’ (2I), acompañados por sus abogados

 

Ricardo Ordóñez / El acusado Víctor Rodríguez ‘Viti’ (2I), acompañados por sus abogados