El Tribunal Supremo suspende cautelarmente el toque de queda a las 20 horas en Castilla y León

El alto tribunal da la razón al Gobierno central, ratificando que la restricción de movilidad nocturna debe limitarse a las 22:00 horas

16 de Febrero de 2021
Actualizado: 17 de Febrero de 2021 a las 09:59
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toque de queda ponferrad
toque de queda ponferrad
El Tribunal Supremo ha acordado este martes suspender de manera cautelar el toque de queda a las 20:00 horas en Castilla y León. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se reunió este martes de forma ordinaria para abordar la decisión en torno al adelanto del toque de queda por parte de la Junta que fue recurrido por la Abogacía del Estado, decretando la suspensión del mismo.

Los jueces de la sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por el magistrado Rafael Toledano, llevaban dos semanas estudiando el recurso y estaba prevista su resolución la semana pasada, que se pospuso sin embargo a este martes. De este modo, el alto tribunal da la razón al Gobierno central, ratificando que la restricción de movilidad nocturna debe limitarse a las 22:00 horas.

El Tribunal Supremo, una vez examinadas las alegaciones de la Junta, considera que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma, en este caso el presidente de la Junta, puede adelantar y atrasar las horas de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con precisión en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del COVID, debiendo situarse entre las 22 y las 00 horas el de inicio, y entre las 5 horas y las 7 horas el de finalización.

El auto de suspensión del acuerdo concluye que ha quedado “sólidamente” cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el Real Decrecto que fija el estado de alarma, “con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional”. Además, también argumenta que se adopta por un órgano que resulta, “prima facie -a primera vista-, manifiestamente incompetente por razón de la materia”.

Además, el auto valora que “la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva, y lo sería para todos los ciudadanos afectados...”, por lo que destaca que en este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, “consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio”, ya que “ todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma”.

Verónica Casado, ha alegado que el toque de queda a las 20:00 horas ha dado sus frutos porque “ha permitido la misma velocidad de crecimiento que de decrecimiento de la incidencia acumulada”.

Cabe recordar que el pasado 16 de enero, el Bocyl oficializaba el adelanto del toque de queda a las 20:00 horas en Castilla y León, que fue recurrido por la Abogacía del Estado. El 19 de enero, el Tribunal Supremo daba a la Junta 10 días para alegar contra el recurso del Gobierno.


El pasado 3 de febrero, el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, defendía en las alegaciones presentadas al Supremo que el adelanto del toque de queda se decidió al "priorizar la protección de la vida" y expuso que "desde su aplicación se han reducido un 11% los contagios".