El TSJ confirma la pena de nueve años de inhabilitación para el cargo de alcalde impuesta al exregidor de Cacabelos

La sentencia desestima el recurso interpuesto por Sergio Álvarez contra la condena por prevaricación que le impuso la Audiencia de León

25 de Julio de 2019
Actualizado: 29 de Julio de 2019 a las 13:28
Guardar
Sergio Álvarez / Foto César Sánchez (ICAL)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León confirmó hoy la pena de nueve años de inhabilitación especial para el cargo público de alcalde dictada por la Audiencia Provincial de León contra el exalcalde del municipio berciano de Cacabelos, Sergio Álvarez, por un delito de prevaricación administrativa al impedir la reincorporación a su puesto del interventor municipal que le había agredido en dependencias municipales. La sentencia del TSJ, contra la que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, desestima el recurso de apelación interpuesto por Álvarez y le obliga a cubrir las costas judiciales.

Los hechos se remontan al verano de 2015, cuando el interventor del Ayuntamiento se enzarzó en una acalorada discusión con Álvarez, recién escogido alcalde, al que llegó a propinar tres empujones. Tras la presentación de la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil por parte del regidor, el juzgado de Ponferrada que se hizo cargo del caso absolvió al interventor del delito de atentado pero prescribió su ingreso urgente en la unidad de psiquiatría, donde recibió el alta en el mes de septiembre.

Tras el proceso, el alcalde solicitó una orden de alejamiento contra el interventor, que le fue denegada, por lo que informó a la Consejería de Presidencia de la Junta de los hechos. Esto provocó, a su vez, la apertura de un expediente disciplinario contra el interventor, que revertió su baja laboral por depresión en enero de 2016. El día 11 de ese mes, presentó en el Ayuntamiento el parte médico de alta, aunque el alcalde solicitó a la Junta que tomara “medidas cautelares” para impedir su reincorporación a la espera de la resolución del expediente disciplinario, argumentando que “alteraría gravemente el funcionamiento del Ayuntamiento” y el “peligro” sobre su persona.

Pese a que la adopción de estas medidas le fue denegada, Álvarez continuó impidiendo al interventor su incorporación al puesto de trabajo. Ante las reiteradas advertencias por parte de la Junta, la Consejería de Presidencia promovió un recurso contencioso administrativo que impugnaba la “inactividad” del Ayuntamiento por incumplir la orden de permitir la reincorporación del funcionario, que en el mes de febrero de ese año solicitó su cese en el Consistorio de la villa del Cúa al obtener la plaza en el Ayuntamiento de Fabero.

Un juzgado de León consideró esta actuación administrativa “contraria a Derecho” en julio de 2017, sentencia confirmada en febrero de 2018 por el TSJ. En su recurso, Álvarez argumentó que tomo la decisión de negar la reincorporación del interventor en su condición de jefe de personal del Ayuntamiento, para velar por la seguridad de los trabajadores. Sin embargo, el TSJ considera que “tal afirmación carece del mínimo respaldo” ya que el entonces regidor era “plenamente consciente” de que esa prohibición quedaba fuera de sus competencias y sólo podían dictarla un juez o la autoridad administrativa que abrió el expediente disciplinario.