Cabe recordar que la detención de ambos tuvo lugar en junio de 2016 en un área de servicio de la autovía A-6, a la altura de Ponferrada, después de que los agentes, que investigaban a los detenidos desde principios de ese año, los sorprendieran a la vuelta de uno de los frecuentes viajes que ambos realizaban a la localidad pontevedresa de Vilagarcía de Arousa, donde conseguían la sustancia que luego vendían. En el momento de su detención, los ahora condenados portaban 100 gramos de cocaína de una pureza del 76 por ciento, con un valor de mercado de casi 6.000 euros.
La operación, bautizada como ‘Fornela’, identificó al cómplice como conductor, aunque el auto del TSJ considera plausible que éste tuviera un “grado mayor de implicación en el negocio”, lo que podría elevar el delito cometido a la categoría de autoría compartida, “más verosímil”, defiende el Tribunal, que la “inocente alternativa aducida”, según la cual llevaba continuamente a su amigo “a ver a la familia”.
En cuanto a J.C.D.D., el auto del TSJ rechaza el quebrantamiento de normas y garantías procesales aducido por el condenado y considera que la instalación, “no conocida ni consentida por los afectados”, de un dispositivo de localización permanente a través de satélite en el vehículo utilizado para los desplazamientos rutinarios que habían despertado las sospechas de la Policía, supone una “intromisión mínima” en los derechos del condenado.
En la misma línea, el auto recuerda que la instalación de ese dispositivo de seguimiento estuvo “autorizada por un juez competente”, que se basó en las sospechas presentadas por los agentes, que a su vez se basaban en “confidencias anónimas fiables”. Contra la actual sentencia, aún cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.