El TSJ resolverá el próximo lunes los recursos contra la sentencia del 'Caso Arandina'

Los ex futbolistas de la Arandina Víctor Rordríguez 'Viti', Carlos Cuadrado 'Lucho' y Raúl Calvo fueron condenados el pasado 12 de diciembre por la Audiencia de Burgos a 38 años de prisión como autores de un delito de agresión sexual a una menor de 15 años

19 de Febrero de 2020
Actualizado: 21 de Febrero de 2020 a las 12:20
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arandina650ç
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) deliberará y votará el próximo lunes 24 de febrero sobre los recursos presentados por las partes del conocido como 'Caso Arandina'. La sala de lo Civil y lo Penal se reunirá el lunes, pero su resolución no será comunicada hasta pasados unos días

El berciano Víctor Rordríguez 'Viti' y los leoneses Carlos Cuadrado 'Lucho' y Raúl Calvo, ex futbolistas del Arandina, fueron condenados el pasado 12 de diciembre por la Audiencia Provincial de Burgos a 38 años de prisión como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la denunciante de 15 años de edad en la fecha de los hechos. Tras la sentencia, la defensa de los tres ex futbolistas presentó recursos ante dicha Audicencia, que trasladaron el caso al TSJCyL.

Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria y por ello cada uno de los acusados fue condenado como autor por los hechos realizados por el mismo y como cooperador por lo realizado por los demás. Se les impuso así 14 años por la agresión sexual y 12 años por cada una de las cooperaciones (dos) para facilitar el delito de los otros compañeros. El máximo cumplimiento de la pena de prisión se fija en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Se fijó además una indemnización de 50.000 euros de la cual responderán en forma conjunta y solidaria todos los acusados. Asímismo, se les impusieron medidas de prohibición de comunicación con la víctima y también libertad vigilada durante 10 años. Por otro lado, la Audiencia absolvió a los tres acusados del delito de proposición de actividades sexuales; y a uno de los acusados, por su madurez similar a la de la víctima (conforme al informe psicológico) y falta de corroboración, del delito de agresión sexual continuada por el que se acusaba.