El TSJCyL confirma la anulación del presupuesto de 2015 del Ayuntamiento de Ponferrada por no dar voz a los alcaldes pedáneos

El tribunal reafirma la nulidad de los acuerdos tomados en las sesiones plenarias en su sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días

14 de Diciembre de 2018
Actualizado: 18 de Diciembre de 2018 a las 15:08
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Samuel Folgueral, entre los concejales Emilio Cubelos y Fernando Álvarez, en el pleno que aprobó los presupuestos del 2015. Foto: César Sánchez

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó este viernes la sentencia que en el mes de abril dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de León, que supuso la anulación del presupuesto del ejercicio de 2015 del Ayuntamiento de Ponferrada por no dar voz a los alcaldes pedáneos en el debate presupuestario. Se trata del último presupuesto aprobado por el anterior equipo de gobierno del bipartito, encabezado por el exalcalde, Samuel Folgueral.

En su escrito, el TSJCyL desestima el recurso de apelación presentado por el Consistorio de la capital berciana y da nuevamente la razón a la junta vecinal de Columbrianos, cuyo alcalde pedáneo, Andrés Buelta, es el presidente de la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores.

En ese sentido, la sentencia reafirma la nulidad de los acuerdos tomados en las sesiones plenarias de marzo y mayo de 2015, en las que se acordó la aprobación provisional primero y definitiva después de los presupuestos municipales para el ejercicio de ese año. Según el tribunal, la aprobación de las cuentas infringió el artículo 62 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, que establece que el alcalde pedáneo tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Ayuntamiento, siempre que en las mismas haya de debatirse algún asunto que afecte a la entidad local menor.

Contra esta nueva sentencia aún cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo que el Ayuntamiento dispone de un plazo de 30 días.