El TSJ ratifica la absolución del celador de Ancares del incendio que arrasó 300 hectáreas en 2011

Para los magistrados que ahora han resuelto el recurso de Ecologistas, el no considerar creíbles para los miembros del Jurado los testimonios de los testigos es suficiente para mantener la absolución del delito a A.G.G.

04 de Julio de 2014
Actualizado: 20 de Octubre de 2014 a las 23:09
Guardar
20140704_004
20140704_004

La Sala de lo Penal del TSJCYL ha resuelto este viernes la desestimación de los recursos interpuestos por la propia Fiscalía y la acusación (Junta, Ecologistas en Acción y Fundación Oso Pardo) contra la sentencia que absolvía  a A.G.G. , el celador de Medio Ambiente de Junta en la Reserva de Caza de Ancares.  Las partes trataban así de que el juicio se repitiese, y esta vez sin veredicto de jurado popular, que le encontró "no culpable" por falta de pruebas concluyentes, en su resolución de pasado 25 de octubre.

A.G.G fue juzgado como presunto autor de un incendio en la Sierra de los Ancares ocurrido en octubre de 2011, y que calcinó 300 hectáreas

Para los magistrados que ahora han resuelto el recurso, el motivo en el que se basa la absolución del Jurado a A.G.G. es suficiente para mantener la absolución del delito y por tanto el TSJ confirma la sentencia del magistrado presidente del Jurado de la Audiencia de León que señalaba que "el jurado no ha considerado suficientemente probado que el autor del anterior incendio haya sido el acusado A.G.G.".

Según el fallo de la sentencia, "desestimando el recurso de apelación interpuesto por las acusaciones contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma con costas a los apelantes.

Así, por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con arreglo a la ley, que se notificará a las partes en legal forma y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, así como a las actuaciones de que trae causa, que se remitirán a la Audiencia de origen, para su cumplimiento y demás efectos, una vez firme, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

LA FUNDACIÓN OSO PARDO, ACATA PERO CREE QUE UN JURADO POPULAR FUE INADECUADO

En un Comunicado, la FOP acata la sentencia y agradece que el TSJ reconozca que el principal motivo de apelación de la FOP haya sido planteado con rigor, pero sigue entendiendo que "podría haber tenido aplicación a este caso la doctrina del Tribunal Supremo, que exige una motivación suficiente para no creer en un testigo relevante".

La Asesoría Legal de la FOP entiende que el delito de incendio "no es apto para ser decidido por un Jurado, pues parte de la sociedad sigue teniendo mucha permisividad con este tipo de delitos cuando no hay pérdidas humanas". La FOP valorará la posibilidad de recurrir a instancias superiores, "a pesar de las dificultades que plantea la apelación de las sentencias del Tribunal del Jurado, pues sigue creyendo aplicable la doctrina del Tribunal Supremo".