El texto justifica la decisión en que la evolución de la situación epidemiológica en Castilla y León refleja un “importante incremento de la incidencia de la enfermedad”, que ha obligado a imponer a determinados municipios severas restricciones, y requiere, en este momento, “adoptar medidas preventivas de aplicación general, con el único objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y, en consecuencia, lograr reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario”.
El documento reseña que no se podrá fumar tampoco en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, dos metros.; y en ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
Además, la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en las que se establezcan límites o medidas específicas. Esta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua cada 14 días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.
El aforo para consumo en el interior de los establecimientos no podrá superar en mesa, el 75 % en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% con más. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas.
En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Medidas
Consumo de tabaco y asimilados
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.
Reuniones de carácter social o familiar
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua cada 14 días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.
Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas
El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa, el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, en las condiciones reguladas en este punto 3.10 más las normas generales. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.