La Audiencia de León rebaja la pena a un condenado por agredir sexualmente a su expareja en un descampado conforme a la Ley de ‘solo sí es sí’

Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual, la pena con la que el legislador castiga el delito previsto y penado en los artículos 178 y 179 del código penal, es la de prisión entre cuatro y doce años en lugar de entre seis y doce años de la norma anterior, razón por la cual la nueva ley resulta más favorable para el reo

27 de Enero de 2023
Actualizado: 29 de Enero de 2023 a las 14:36
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Audiencia Provincial de León
Audiencia Provincial de León
Con la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal en delitos contra la libertad sexual, la pena con la que el legislador castiga el delito previsto y penado en los artículos 178 y 179 del código penal, es la de prisión entre cuatro y doce años en lugar de entre seis y doce años de la norma
anterior, razón por la cual la nueva ley resulta más favorable para el reo

La ley de 'solo sí es sí' rebaja ya dos sentencias de abuso sexual en tribunales de Ponferrada y León

La Audiencia de León rebaja de 6 a 4 años la pena impuesta al acusado de agredir sexualmente a su expareja en un descampado en la capital provincial. Esta reducción de la pena tiene lugar con la nueva aplicación de las modificaciones en el Código Penal y en la ley más conocida como 'Sólo Sí es Sí'. El artículo 2 del código penal que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

El solicitante de la revisión fue condenado como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código penal, mediando acceso carnal, cuyo delito llevaba aparejada una pena de prisión de entre seis y doce años de prisión. En el momento de juzgar al acusado, se le declaró culpable y se le impuso la pena de 6 años de cárcel.

Por lo tanto, la pena mínima aplicable al hecho era la de 6 años de prisión, según la norma anterior, mientras que conforme a la nueva disposición la pena mínima sería la de 4 años, y "en consecuencia procede la revisión de la condena impuesta al resultar más favorable para el reo", según establece la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia.

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Los hechos tuvieron lugar en 2014, cuando el acusado, de 20 años y sin antecedentes penales, se encontraba junto a otros amigos en el parque San Mames de León y se ofreció a llevar a la víctima, que contaba con 18 años de edad, hasta su casa no lejana de allí y en el coche que él conducía. Ambos habían sido pareja durante algunos meses con anterioridad, si bien en ese momento ya no lo eran.

Una vez en el coche y, supuestamente, de camino a casa de la china, el condenado se desvió y paró el coche en un descampado del trayecto, donde comenzaron a hablar. Fue entonces cuando él le propuso a ella que se pasase para los asientos de atrás, cosa que ella aceptó y ambos hicieron.

Acto seguido, el condenado cogió del maletero una bolsa que contenía unas bridas, y le dijo a ella que extendiera las manos y cerrara los ojos porque le iba a regalar una pulsera. Ella lo hizo, aunque lo que su expareja hizo fue colocarle las bridas atándoselas en las muñecas. Fue entonces cuando "él se puso encima de ella y usando la fuerza le metió un dedo en el ano y en la vagina, con intención de satisfacer una apetencia sexual, mientras la víctima gritaba hasta que él la desato, cortando las bridas con unos alicates", como recoge la sentencia. Después la llevó en el vehículo hasta su casa, a donde llegó con los leggings rotos como consecuencia del hecho, contándole lo ocurrido al día siguiente a su tía, con la que vivía en este momento, así como a su prima, denunciando dos días después los hechos en Comisaría.

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