La Fase 1 de la desescalada permitirá reuniones de hasta 10 personas en domicilios o al aire libre

En un principio, el presidente Pedro Sánchez dijo que las reuniones de grupos reducidos tendrían que ser en las terrazas de bares que abrieran, pero finalmente fuentes de La Moncloa han confirmado que podrán ser en domicilios hasta ese número de 10 personas y manteniendo las debidas distancias físicas de seguridad y la higiene

03 de Mayo de 2020
Actualizado: 04 de Mayo de 2020 a las 14:35
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en la edición de este domingo 3 de mayo las medidas que definen la Fase 1 y entre ellas se encuentra el límite para las reuniones de grupos de ciudadanos. En un principio, el presidente Pedro Sánchez dijo que las reuniones de grupos reducidos tendrían que ser en las terrazas de bares que abrieran, pero finalmente fuentes de La Moncloa han confirmado que podrán ser en domicilios hasta ese número de 10 personas y manteniendo las debidas distancias físicas de seguridad y la higiene. 

La publicación de este domingo se debe a que las islas canarias de La Gomera, El Hierro y La Graciosa y la balear Formentera iniciarán esa etapa el día 4 de mayo, y el resto de provincias e islas que estén listas lo harán el 11. A partir de entonces, cada 14 días el Ministerio de Sanidad valorará la situación mediante un informe de la situación epidemiológica que presenten las comunidades autónomas. Aunque haya negociaciones bilaterales, la última decisión la tendrá el Ministerio.

Las reuniones no tendrán por qué ser solo entre convivientes, sino que pueden ser familiares, vecinos, o amigos, aunque quedan excluidas las personas que pertenezcan a grupos vulnerables y las que tengan síntomas de COVID-19, estén infectadas o en cuarentena. En la fase 1, el perímetro de movimiento será la unidad territorial sobre la que se tomen decisiones, es decir, en principio, la provincia. Pero el Ministerio está abierto a que, si algún gobierno autonómico propone otra demarcación territorial –como la zona sanitaria, u otra más amplia–, valorarlo y, si está debidamente justificado, aprobarlo.

Aforo controlado

Los locales de menos de 400 metros que puedan abrir al público en esta primera fase deberán hacerlo sólo al 30 por ciento de a su aforo. En el caso de los que tienen varias plantas, extrapolar en cada una de ellas esta misma proporción y garantizar siempre una distancia mínima de dos metros entre clientes.

Donde “no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente”.

Esos comercios que pueden abrir sus puertas deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. Además, cada cliente recibirá atención individualizada de manera que la atención “no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado”.

Se deberá exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que no se sobrepase, para lo cual deberán ponerse sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

Estos locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local.

Grifos y ventilación

Se deberá garantizar una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales; y se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

La orden establece que “no se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes”, salvo que resultara “estrictamente necesario” por lo que, si ocurriera, “se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta”.

No obstante, “todos” lo que los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Mercadillos

Según lo adopten los ayuntamientos, la norma permite la reapertura del 25% de los mercadillas. Según la norma, se dará “preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores”.

Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de "garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes”.

En todo caso, además de una apertura solo del 25% se deberá asegurar “una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación”.

Probadores

La orden fija también que “no se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba” y que, en las tiendas de ropa o similares, “los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán”. “En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera”, esta prenda deberá ser “higienizada antes que sea facilitada a otros clientes”.

Velatorios

El Ministerio de Sanidad permitirá que acudan 15 personas a los velatorios que tengan lugar en espacios abiertos y limita el aforo a diez asistentes si son en espacios cerrados. Además, permitirá reuniones de hasta diez personas, siempre que el territorio esté en la ‘fase uno’ y se respete una distancia de seguridad de dos metros.

Así consta en la orden ministerial que firma el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y se ha publicado este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A la denominada ‘fase uno’ accederán directamente desde mañana lunes las islas de La Graciosa, La Gomera, El Hierro y Formentera, pero las normas serán aplicables a todos las provincias y municipios que más adelante transiten por esa fase de desescalada.

Con dicha fase se suavizarán las fuertes restricciones impuestas a los velatorios para evitar el riesgo de contagio por Covid-19, que ha llevado en muchos casos a tener que celebrar los enterramientos sin familiares y acelerando los plazos habituales.

En la ‘fase uno’ las comitivas fúnebres para enterramientos o incineraciones quedarán entonces restringidas a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, del ministro de culto correspondiente.

En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene recomendadas: distancia de dos metros, higiene y la llamada “etiqueta respiratoria” (toser en el codo en lugar de la mano, usar pañuelos desechables, etc.).

Finalmente, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por el Ministerio de Sanidad.

En esta ‘fase uno’ también se permitirán las reuniones sociales tales como pueden comidas familiares o encuentros de negocios, pero igualmente limitados a un máximo de diez asistentes.