La Fiscalía ya asume el criterio del Supremo para elevar las penas por violaciones grupales

El ministerio público ha pedido condenas de hasta 40 años de prisión para cada uno de los exfutbolistas de la Arandina al considerarle autores y colaboradores de una agresión sexual en grupo; lo mismo ha hecho en el caso de La Manada de Manresa

18 de Julio de 2019
Actualizado: 06 de Agosto de 2019 a las 19:53
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Manifestacion Contra La Manada Ponferrada Abril 2018 635_11
Manifestacion Contra La Manada Ponferrada Abril 2018 635_11


Lo recoge el Código Penal, lo recuerda el Tribunal Supremo y ahora lo retoma el Ministerio Fiscal. Será cooperador necesario aquel que contribuya al "acceso carnal ajeno" al aportar su fuerza para doblegar la voluntad de la víctima; y lo será también quien respondiendo a un plan conjunto forme parte de una violación, aunque no se imponga físicamente a la persona que está siendo agredida. Bajo esta premisa, señalada recientemente en la sentencia de La Manada, la Fiscalía eleva las penas por violaciones grupales y acusa a sus integrantes como autores y cooperadores necesarios.

El ministerio público pide hasta 40 años de prisión para cada uno de los exfutbolistas de la Arandina por una agresión sexual a una menor de 16 años; 122 años en total para los tres exjugadores. La solicitud dista del requerimiento inicial que hizo la Fiscalía en el caso de La Manada, en el que pedía penas de entre 18 y 22 años y 10 meses de cárcel para cada uno de los cinco acusados.

La iniciativa de los fiscales retoma un criterio que desde hace años se aplica en las sentencias del Tribunal Supremo. Los propios magistrados que revisaron la sentencia sobre los hechos de los Sanfermines de 2016 recordaron un fallo de 2004. En él, se dictaminaba que cuando varios sujetos activos, con fuerza o intimidación, "cometen cada uno un delito de agresión sexual de forma activa, el otro es -ordinariamente- coautor en concepto de cooperador necesario".

Manresa y Arandina

En aquella ocasión, el Ministerio Fiscal alegó que los detenidos de los Sanfermines eran autores de delitos de agresión sexual continuado, delitos contra la intimidad y el robo del móvil a la joven. Esta vez, considera que los tres acusados de la agresión en Aranda de Duero (Burgos) son autores de un delito contra la libertad sexual, que dos son autores de un delito de agresión sexual, y que solo uno es responsable de un delito continuado de agresión sexual. Sin embargo, indica que los otros dos son cooperadores necesarios de ese delito y requiere penas adicionales por ello.

El pronunciamiento de la Fiscalía de Burgos coincide la decisión del ministerio público en Manresa (Barcelona), que pide el ingreso en prisión de cuatro menores por una violación grupal. A todos les atribuye la autoría de un delito de agresión sexual con penetración a una menor de edad con intimidación y violencia. Y los considera a todos como cooperadores necesarios de los otros tres actos de agresión. En total, calcula penas que pueden alcanzar hasta los 15 años de cárcel.

"Efecto intimidatorio"

En la sentencia del Tribunal Supremo contra La Manada, los magistrados recuerdan que en los casos de violaciones grupales el "efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia de varias personas distintas del que consuma materialmente la agresión", dado que la mera existencia del grupo puede genera en la víctima un "estado de intimidación ambiental".

El argumento del Alto Tribunal se recoge en el artículo 28 del Código Penal, que califica como autores a quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

En el caso de la violación en los Sanfermines de 2016, la Fiscalía solo acusó por la autoría del acto material y no por la colaboración necesaria que hicieron los integrantes del grupo. De ahí que las penas acordadas por el Supremo se quedara en 15 años de prisión, tres años por debajo de lo solicitado por el ministerio público.