La Junta cambia de decisión y aplicaría el confinamiento perimetral a todo el municipio de Ponferrada para poder moverse por las pedanías

La Junta de Castilla y León ha realizado un cambio de última hora y ha decidido finalmente aplicar el confinamiento perimetral en todo el municipio de Ponferrada, según informan fuentes del Ayuntamiento de Ponferrada

21 de Octubre de 2020
Actualizado: 22 de Octubre de 2020 a las 10:27
Guardar
La Junta de Castilla y León ha realizado un cambio de última hora y ha decidido finalmente aplicar el confinamiento perimetral en todo el municipio de Ponferrada, según informan fuentes del Ayuntamiento de Ponferrada. 

Inicialmente desde el Consistorio aseguraron que la Junta aplicaría el confinamiento en la ciudad de Ponferrada, dejando fuera de dicha restricción de la movilidad a entidades locales menores o pedanías. 

Tras el anuncio realizado esta tarde por el jefe del Gabinete de la Consejería de Sanidad, Ricardo Pérez, al alcalde de Ponferrada, la decisión del confinamiento limitado a la ciudad fue sometida a la valoración de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, resultando de esta consulta que la resolución de confinamiento perimetral deberá afectar a todo el municipio ponferradino. 

En cualquier caso se recomienda a todos los habitantes de las entidades locales cuyos términos son contiguos a Ponferrada que respeten igualmente las restricciones de la orden que publicará este jueves el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) y en los términos que regula dicho confinamiento perimetral. Para conocer todas las restricciones que supondrán el confinamiento perimetral haz clic aquí.

La Junta de Castilla y León informó este miércoles del confinamiento perimetral de Ponferrada que entrará en vigor la medianoche de este jueves 22 de octubre (es decir, a partir de las 00:00 horas de la noche del jueves al viernes), ante el incremento de los datos de contagios y transmisión del virus causante de la COVID-19.

 

 

 

Las actuaciones a aplicar la capital berciana y en su término municipal se refieren a los siguientes ámbitos:

Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social:

Se restringe la entrada y salida de personas en Ponferrada y su municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen este ámbito territorial municipal estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
Medidas específicas preventivas en relación aforos máximos, distancias y horarios:

Lugares de culto: la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

Velatorios: la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 h. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 h y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 h, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales del municipio de Ponferrada en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en la capital de El Bierzo, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

En todo lo no previsto a través de estas órdenes y en lo que sea compatible con ellas, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las acciones indicadas en esta Orden para Ponferrada (León) y su municipio se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León y, en este sentido, la vigilancia, la inspección y el control del cumplimiento de estas medidas de contención corresponden a las autoridades estatales, autonómicas y locales, según el régimen competencial aplicable, contándose para ello con la necesaria cooperación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.

Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de estos preceptos, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según establece el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

No obstante y ante las actuales circunstancias, es imprescindible el compromiso individual para cumplir con las medidas básicas para la prevención de la COVID-19 (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y limitación del número de participantes en reuniones de carácter familiar y social) e imperiosa la necesidad del cumplimiento social en lo referido a las obligaciones más específicas que se recogen en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Es necesario apelar a responsabilidad ciudadana para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otras obligaciones al respecto, por cuanto son fundamentales para evitar la transmisión comunitaria, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos ha de extremar la observancia de las medidas individuales y colectivas para frenar más contagio