La Junta decide aplicar medidas restrictivas en las ciudades de León, Palencia y San Andrés del Rabanedo, al cumplir los requisitos de Illa

05 de Octubre de 2020
Actualizado: 05 de Mayo de 2021 a las 17:32
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leon covid
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La Junta de Castilla y León ha decidido aplicar medidas restrictivas en los municipios de León y Palencia, por el ritmo de contagios, y debido a que las dos localidades han alcanzado los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad la semana pasada. En ambos casos, la incidencia supera los 500 afectados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días; el índice de positividad de las pruebas PCR supera el diez por ciento, y las UCI de la Comunidad Autónoma tienen una ocupación media superior al 35 por ciento.

Así lo avanzó hoy la consejera de Sanidad, Verónica Casado, al término de la rueda de prensa en la que se informó sobre la campaña de vacuncación de la gripe en Castilla y León, y donde precisó que las medidas podrían comenzar a aplicarse mañana y tendrán una vigencia de al menos 14 días. Así se lo ha trasladado a los alcaldes de los dos municipios quienes han manifestado su voluntad a colaborar para bajar el ritmo de contagios. Los detalles se conocerán a lo largo del día, ya que en estos momentos los Servicios Jurídicos de la Junta trabajan en la orden para aplicar la decisión.

En el caso concreto de Palencia, las nuevas medidas, las mismas que se aplican en Madrid, se suman a las de los últimos días, y entre ellas figura la restricción de la movilidad para entrar y salir del municipio, así como otras vinculadas a aforos. La decisión se toma debido a que las medidas restrictivas de los últimos días no han impedido que la tasa de contagios siga creciendo y se sitúe ya en los 536,7 casos por 100.000 habitantes.

Por lo que respecta a León, el ritmo de contagios también ha disparado las tasas, con 510,45 casos por cada 100.000 habitantes, por lo que se ha adoptado también aplicar restricciones, que la consejera prefirió no denominar confinamiento, pues esa fue la situación que vivió todo el país en el mes de abril. Ahora se toman medias que limitan, pero que no obligan a nadie a estar encerrado en su casa, dijo.

Además, la consejera de Sanidad, Verónica Casado, comunicó este lunes a la alcaldesa de San Andrés del Rabanedo, Camino Cabañas, que el municipio se verá afectado por las medidas establecidas en la Resolución del 30 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para dar respuesta a la transmisión de la COVID-19.

Casado le transmitió la decisión en una conversación telefónica tras revisar los datos de las áreas de salud del municipio y valorar la cercanía del tercer municipio de la provincia con la ciudad de León, afectada por esas restricciones desde las 12 de la noche de este lunes.

La regidora trasladó a la consejera la total colaboración del Consistorio con las autoridades sanitarias para contribuir a que la incidencia del coronavirus descienda en las zonas básicas de San Andrés y Trobajo del Camino e hizo un llamamiento a la población para que, en la medida de sus posibilidades, restrinjan el contacto social, cumplan las medidas que entrarán en vigor con la orden de la Junta de Castilla y León y actúen con responsabilidad “para juntos lograr que la situación mejore y el sistema de salud no se vea amenazado por el aumento de casos”.

“Los vecinos y vecinas de San Andrés siempre han demostrado que una importante responsabilidad social, por lo que no me cabe duda que ante esta situación tan delicada para todos, sabremos estar a la altura para superar cuanto antes las medidas restrictivas y seguir avanzando en la lucha contra esta pandemia”, añadió la alcaldesa.

En cuanto al resto de municipios con restricciones, la consejera explicó que de momento se seguirán aplicando, ya que a estas horas ninguno cumple los requisitos para levantar el confinamiento. En el caso concreto de Pedrajas e Íscar, donde se siguen notificando casos, explicó que se trabaja en una estrategia focal. En Sotoserrano, en Salamanca, sí que parece mejorar la situación, y en los próximos días se van a realizar cribados, así como en las zonas de Toro, Guijuelo y Béjar, que hace ahora una semana habían registrado un incremento de infecciones.

Incidencias acumuladas

En estos momentos, la incidencia acumulada de Castilla y León es de 374,3 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días. Por encima de la media se encuentran, sólo las capitales de León y Palencia. Ávila suma 370,9, seguida por Valladolid con 336,65 y Salamanca, con 346. Mientras, en Zamora la incidencia es de 291,36; en Burgos de 277,9; en Segovia, de 229,61, y en Soria, de 115,6.

Por lo que respeta al conjunto de las provincias, las más altas se encuentran en la zona básica de salud de Valladolid Este, con 504 casos, mientras que en la Oeste es de 381. Otra de las más elevadas es la de León, con 497; Palencia, con 442 casos, y Salamanca, con 364. En la de Burgos hay una incidencia de 384 casos por cada 100.000 habitantes, que en el caso de Zamora se sitúa en 322. Mientras, Ávila alcanza los 294 casos; Segovia, 233, y Soria, 204. La zona básica de salud de El Bierzo acumula 192.

De obligado cumplimiento

Las medidas de obligado cumplimiento se refieren a restricciones en el contacto social en los municipios afectados, por lo que se restringirán entradas y salidas en esas localidades afectados salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados. Se indica además que la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

Otra limitación se refiere a la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, de manera que se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

Establecimientos

En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En hostelería y restauración, el consumo en barra no estará permitido, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 22 horas. Y la hora de cierre no podrá superar las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.



Medidas

Entre las medidas más importantes, se indica en la orden que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días, medida hasta cinco días antes de la fecha de valoración, salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados; que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%, y que la comunidad a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción de este acuerdo.

En estos núcleos de población se restringirá la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Respecto a la movilidad, la circulación de personas residentes dentro de estos municipios se autoriza respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

En los lugares de culto el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros; en los velatorios de un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del 50%. La hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

Respecto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido; las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas; no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación el aforo máximo será del 50%; en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores; la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas; en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en estos municipios será de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes