La Junta reacciona al Supremo anunciando el cierre de negocios no esenciales a las 20 horas en Castilla y León

El toque de queda en Castilla y León será de nuevo desde las 22:00 hasta las 06:00 horas

16 de Febrero de 2021
Actualizado: 17 de Febrero de 2021 a las 10:00
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mañueco
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El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha comparecido de manera telemática ante los medios en la tarde de este martes para transmitir su valoración de la suspensión del adelanto del toque de queda a las 20:00 horas por parte del Tribunal Supremo. 


En respuesta al revés de su medida por parte del órgano judicial, el presidente del ejecutivo autonómico ha firmado ya el acuerdo para el debido cumplimiento de la resolución del Supremo, así como la rúbrica de una nueva orden que aplica el toque de queda en la Comunidad desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. 

Además, la Junta de Castilla y León ha decretado tras la celebración de un Consejo de Gobierno extraordinario el cierre obligatorio a las 20:00 horas de todos los negocios no esenciales que tienen permitida su apertura (incluidos comercios y hostelería), exceptuando los servicios de primera necesidad. En cualquier caso, las especificidades de la nueva medida se definirán de manera más concreta en la publicación de mañana miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL).

"Asumimos la decisión del Tribunal Supremo e insistimos en que el toque de queda ha sido uno de los elementos fundamentales para frenar la pandemia", expuso Mañueco, quien puso de relieve que las medidas adoptadas en el Consejo de Gobierno extraordinario de este mismo martes se establecen con el objetivo de "favorecer el aislamiento entre personas, reducir contactos y evitar contagios". 

Por otro lado, el presidente de la Junta reclamó una modificación de la normativa sanitaria para no tener que recurrir al estado de alarma, al tiempo que avanzó que solicitará al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la convocatoria de una Conferencia de Presidentes. 

Cierre de negocios

Este Acuerdo que establece el cierre de negocios no esenciales a las 20:00 horas estará vigente, tras su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, desde las 20 horas de mañana miércoles 17 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 h del próximo 23 de febrero, siendo esta medida objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad en el conjunto territorial autonómico. 

El horario máximo de apertura establecido en las 20:00 horas se refiere a aquellos establecimientos, actividades y servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20 h no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:

- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.

-Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

-Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

-Velatorios.

-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

-Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.

-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

-Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.

-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

-Escuelas municipales de música y danza.

-Las actividades de restauración permitidas.

Todos los ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

Asimismo la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.