La Junta responde a las cuestiones sobre el toque de queda y aclara que "no se puede sacar a pasear a las mascotas"

En la guía, según se informa desde la Junta, se aclaran las dudas más frecuentes que tienen los ciudadanos acerca de lo que se puede o no hacer tras el toque de queda establecido en Castilla y León el pasado sábado 24 de octubre.

31 de Octubre de 2020
Actualizado: 03 de Noviembre de 2020 a las 16:37
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toque queda
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La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha puesto a disposición de los ciudadanos un listado de preguntas y respuestas frecuentes en relación con el toque de queda vigente en la Comunidad a causa de la epidemia de COVID-19.

En la guía, según se informa desde la Junta, se aclaran las dudas más frecuentes que tienen los ciudadanos acerca de lo que se puede o no hacer tras el toque de queda establecido en Castilla y León el pasado sábado 24 de octubre.

Así, se especifica que dentro de este horario ni se puede sacar sacar a pasear a las mascotas ni bajar a tirar la basura. Además, también se aclara que está permitido ir a comprar medicamentos, productos sanitarios o bienes de primera necesidad y la posibilidad de repostar en gasolineras entre las 22 horas y las 6 así como el poder realizar actividades agrícolas, lúdicas, culturales o formativas durante ese horario.

El objetivo de la Agencia de Protección Civil con la creación de esta guía es aclarar las consultas más frecuentes que tiene la sociedad tras el establecimiento en Castilla y León del toque de queda para que todo el mundo pueda cumplir las normas establecidas y se pueda conseguir así el objetivo que persiguen: reducir la tasa de contagios por coronavirus en la Comunidad.

La reclamación de un ponferradino en la red social Instagram sancionado por sacar a pasear a su perro durante el toque de queda avivó la polémica en redes sociales y usuarios con varios miles de seguidores se volcaron con la causa. Acerca de esta cuestión, en aquel momento todavía sin aclarar, la Junta ha explicado que "no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación, con carácter general. Cabría valorar en su caso la situación de necesidad, en el curso del procedimiento sancionador".