La orden recoge que los beneficiarios de las subvenciones serán las entidades de formación, públicas y privadas, que estén inscritas y acreditadas en el registro habilitado por la Junta para impartir las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas.
La impartición de las acciones formativas que integran cada plan formativo se ajustará al programa formativo de la especialidad. Cada uno de los módulos, formativos o de prácticas en centro de trabajo, o especialidades no modulables, que compongan cada plan formativo será ejecutado por una misma entidad de formación y en un mismo centro de formación. Además, se precisa que las acciones formativas podrán impartirse mediante aula virtual. La acción formativa no podrá dar comienzo si no cuenta al menos con ocho alumnos en modalidad presencial o diez alumnos en modalidad de teleformación.
En cuanto a la cuantía de la subvención, los módulos económicos diferencian la parte teórica de la formación ( 8,58 euros por alumno y hora en modalidad presencial y 4,50 euros en modalidad de teleformación) y las prácticas en centros de trabajo (máximo de tres por alumno y hora).