El Ayuntamiento de Ponferrada ha publicado las bases reguladoras de los Huertos Urbanos para su concesión.
El Ayuntamiento de Ponferrada, desde el área de Sostenibilidad Medioambiental, ha desarrollado recientemente un Programa Municipal de Huertos urbanos con el objeto de fomentar la participación ciudadana en la gestión municipal, y dar uso a espacios municipales infrautilizados, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades de convivencia a todos los vecinos en torno al cultivo de pequeñas parcelas.
El objeto de la presente convocatoria es el otorgamiento de las autorizaciones de uso hortícola de las parcelas ubicadas en c/ Batalla de Bailén de titularidad municipal destinadas al autoconsumo, dentro de la las condiciones de uso establecidas en las Bases reguladoras del programa municipal de huertos urbanos. El ámbito objetivo de esta convocatoria abarca la actividad que se desarrolle en las parcelas municipales habilitadas como huertos urbanos familiares en la c/ Batalla de Bailén y que previamente se habrán delimitado por el ayuntamiento en números del 1 al 30.
Finalizado el plazo de presentación y valoradas las solicitudes recibidas, se expondrá al público la resolución provisional con la lista de personas inicialmente admitidas, pudiendo presentar reclamaciones contra dicha resolución por espacio de diez días naturales
El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos, y faculten para su uso y disfrute (dado el número limitado de las mismos), se realizará mediante la realización de sorteos públicos entre las solicitudes admitidas, una vez establecida la prioridad o la reserva preceptiva para los aplicantes que en su caso, reúnan las condiciones que se recogen en las Bases reguladoras del Programa Municipal de Huertos urbanos. Una vez finalizados los sorteos y adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una lista de suplentes ordenada según el puesto obtenido en el sorteo.
El tiempo máximo del uso del huerto será de tres años, sin perjuicio de que el ayto de Ponferrada pueda revocar la autorización por incunmplimiento de lo recogido en las citadas Bases del programa, o en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público,impidan su utilización actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. El mes anterior a la finalización del periodo de vigencia, el adjudicatario deberá dejar el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.
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