En el comunicado, Sacyl precisa que en lo fundamental, la Sala ha considerado dos motivos que justifican la sentencia. En primer lugar, que se ha omitido la negociación colectiva en la Mesa Sectorial, aunque la propia sentencia reconoce que el orden del día de la mesa de negociación celebrada el 9 de agosto de 2016 incluía el proyecto y la propuesta de modificación de plantillas, así como la relación de puestos de trabajo del personal funcionario’, para lo que, en su momento, Sacyl remitió los documentos sobre los cambios a los centros. Si bien, la Sala considera que no se ha podido llevar a cabo una verdadera negociación porque los sindicatos desconocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate;
El segundo requisito formal en que se fundamenta la sentencia se refiere a la memoria económica. “En la propia sentencia se señala que en la memoria económica se analiza el impacto presupuestario de los siguientes aspectos: composición y designación de los miembros de los comités clínicos; adecuación de las plantillas; posibilidad de percibir incentivos económicos, vía productividad; acceso a programas de docencia, formación e investigación”, precisan desde Sacyl. Pese a ello, la sala considera que “no se efectúa en la memoria económica el más mínimo análisis de los costes que pueda suponer la puesta en marcha de las 15 unidades de gestión clínica”.
Desde Sacyl recuerdan que el TSJCyL ha avalado en tres ocasiones el modelo, lo que supone que se pueden constituir en unidades los equipos, servicios, secciones y unidades asistenciales de los centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de tal manera que los mismos no desaparecen, sino que pasan a organizarse y a realizar su actividad bajo la fórmula de la autogestión, permitiendo a los profesionales acceder a la fórmula de la autogestión con pleno respeto a la relación jurídico administrativa con la Gerencia Regional de Salud, a sus puestos de trabajo y a sus funciones.