El pronunciamiento del Supremo alude a la evicción, es decir, la pérdida del derecho del comprador por una sentencia condenatoria en virtud de un derecho anterior a la adquisición. El caso comenzó con el reparto de la finca entre los cuatro herederos (dos hermanos y dos hermanas). La hija emprendió acciones judiciales para defender su derecho a la propiedad de una finca vendida por su padre en 2005, a la vez que pedía a sus hermanos una indemnización por más de 42.000 euros por mejoras acometidas en la parcela con la construcción de una vivienda.
Los hermanos sostuvieron que tanto el padre como la hija trataron "en connivencia" de "defraudar" sus derechos a través de una venta simulada. Y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponferrada desestimó en 2015 la demanda de la la mujer, que dijo creer que la finca "era exclusiva de su padre". El caso saltó a la Audiencia Provincial de León, que en enero de este mismo año acogió en parte su versión y condenó a los tres hermanos a pagarle como indemnización por las obras acometidas más de 32.000 euros.
Lo que hace ahora el Supremo es recoger la sentencia del Juzgado de Ponferrada, que determina que los hermanos no deben pagar nada por la finca al haberles correspondido por la herencia. También refrenda el pronunciamiento de la Audiencia de León en el sentido de reconocer que la herencia estaba en régimen de gananciales, por lo que debería sumarse a la herencia.