Cuando esta cordobesa se vió en un grupo de WhatsApp junto a un gran grupo de personas desconocidas, se preocupó porque todas esas personas estaban teniendo acceso a su número de teléfono sin su consentimiento. Así, presentó una demanda por la vulneración de la Ley de Protección de Datos el pasado mes de marzo.
Ahora la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto el litigio a su favor, pues "los datos no se pueden conservar más allá del tiempo necesario y por la finalidad por la que se prestaron". De este modo, el gimnasio tendría que haber dejado de utilizar los datos de la mujer en el momento en el que ella decidió darse de baja como usuaria.
De hecho, la multa de 4.000 euros impuesta al centro deportivo viene motivada por haber incumplido tres infracciones de una tacada: publicar el móvil de la mujer sin su permiso, conservar sus datos cuando ya no era clienta y vulnerar la seguridad y la confidencialidad de sus datos personales.