Se declara probado que la pareja, un varón de 48 años y la mujer, de 35, ambos sin antecedentes penales, cometieron los siguientes hechos: En octubre de 2019, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad sospechaban acerca de la adquisición de drogas por parte de los susodichos para la posterior venta de las mismas. De este modo, se procedió a la instauración de dispositivos de vigilancia, y el día 27 de octubre de 2019 a las 16:20 horas aproximadamente, ambos acusados fueron cogidos mientras circulaban en su vehículo por las inmediaciones de la Glorieta del Cine de Ponferrada.
En poder de los acusados se encontraron 32 papelinas, lo que viene a ser 10,54 gramos de cocaína con una riqueza del 81,60%; 4,52 gramos de cocaína con una riqueza del 82,87%; 3,78 gramos de cannabis con una riqueza del 12,45%, y tres teléfonos móviles. Esta entrega iba a ser realizada a diferentes personas para su posterior venta a terceros.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972 y que causa grave daño a la salud. El cannabis es una sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, incluida en la lista IV de la Convención única de 1961 sobre sustancias estupefacientes, enmendada por el protocolo de mayo de 1972. La valoración en el mercado ilícito de la droga incautada resultó ser del siguiente modo: A los 15,06 gramos le corresponderían 1.766,12 euros en el caso de su venta por gramos, mientras que por su parte el cannabis incautado tendría una valoración de 21,92 euros. La sentencia fue dictada in voce, y al haberse manifestado por todas las partes su deseo de no recurrir, se declaró firme.