Ya se puede solicitar la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio

Como en el caso de la anterior ayuda de 200 euros, el objeto de este nuevo pago único es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social.

15 de Febrero de 2023
Actualizado: 20 de Febrero de 2023 a las 10:01
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ayuda agencia tributaria
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La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual solicitar la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Los solicitantes tienen hasta el 31 de marzo para solicitar la ayuda y que el plazo para el pago por parte la Agencia es de tres meses a partir de entonces.

 

El formulario se publicará en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

El alta en ‘Clave’ solo requiere aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil. La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores
por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio –descontando la vivienda habitual– no rebasara los 75.000 euros. Los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022.

Para el cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: el propio beneficiario; su cónyuge o pareja de hecho; los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).

No son destinatarios de esta ayuda los perceptores a 31 de diciembre de 2022 del IMV y de pensiones de la Seguridad Social. Por otra parte, el Real Decreto establece el requisito de que ninguno de los convivientes mencionados fuese en 2022 administrador de una sociedad activa, ni titular de acciones o participaciones no cotizadas.