A pesar de los acuerdos privados firmados con el banco... el hipotecado puede reclamar cláusulas abusivas

06 de Marzo de 2018
Actualizado: 02 de Abril de 2018 a las 13:42
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El experto, Pablo Álvarez, abogado ponferradino y con dilatada experiencia en la resolución favorable de sentencias para el consumidor, analiza el panorama normativo y de circunstancias para los hipotecados después de las últimas sentencias.




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P. Tras las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en materia de abusos bancarios, ¿qué pueden y qué no pueden reclamar los consumidores y afectados?


R: Debemos primeramente separar las diferentes reclamaciones que se están produciendo en esta materia, porque no es lo mismo hablar de cláusulas suelo que de gastos derivados de la constitución de hipotecas, por poner un ejemplo.


Entonces, explíquenos ¿qué novedades recientes tenemos con las cláusulas suelo?


Ya van quedando pocas cláusulas suelo, la verdad. Llevamos ya un recorrido de tres, cuatro años reclamando judicialmente su nulidad y ya son pocas las que quedan aún operativas en las hipotecas, bien porque la gente ha acudido a la Justicia o bien porque han llegado a acuerdos con su entidad bancaria.


Precisamente, respecto de esos acuerdos o pactos privados suscritos con los Bancos por las personas que pretendieron evitar la vía judicial, ¿ha habido algún pronunciamiento judicial al respecto?


Si. Y muy favorable al consumidor además. Por eso, desde aquí, animamos a todas las personas que firmaron ese tipo de acuerdos a que se asesoren adecuadamente y reclamen lo que les corresponde, pues el Tribunal Supremo, respecto de este tipo de acuerdos, en reciente sentencia, de fecha 16 de octubre de 2017, ha dispuesto que “la firma de un acuerdo privado no impide al consumidor solicitar la declaración de nulidad absoluta de la cláusula suelo y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación”.


Es decir, una cláusula nula (como los suelos) no puede ser convalidada posteriormente por ningún tipo de acuerdo, el cual será considerado igualmente nulo. De ahí, insistir en que la gente que hubiese firmado un pacto privado con su entidad, debe reclamar la nulidad, tanto del suelo, como del pacto posterior. Están amparados por la sentencia 558/2017 del Tribunal Supremo.


¿Entendemos pues que estas personas que firmaron estos acuerdos pueden reclamar igualmente a la Justicia con plenas garantías?


Hasta el dictado de la sentencia a la que me refería anteriormente, hubo varias Audiencias Provinciales –entre ellas, la AP de León-, que entendían válidos ese tipo de pactos privados. Evidentemente, una vez dictada la sentencia de octubre por el TS, podemos decir que si, que pueden reclamar con plenas garantías, obteniendo una sentencia que anule, tanto la propia cláusula suelo como el pacto privado suscrito con posterioridad, lo que implicará que su entidad bancaria tenga que proceder a la reliquidación del préstamo y a la restitución de las cantidades percibidas de forma irregular.


Explíquenos qué novedades se han producido con los gastos derivados de las constituciones de las hipotecas por favor.


En esta materia, se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo, concretamente ayer mismo, el 28 de febrero. Aunque no conocemos todavía la literalidad exacta de la sentencia, ya sabemos que han dispuesto excluir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados como uno de los conceptos que se pueden reclamar. Esto generará que la mayoría de las personas decidan no emprender un proceso judicial para reclamar cantidades que puedan oscilar entre los 500 y 600.-€ hasta los 1.000, 1.200.-€, pues al reclamar cantidades inferiores a 2.000.-€, tendrá que ser el propio consumidor quien asuma los costes del proceso, pagando a su propio abogado y a su propio procurador, al contrario de lo que ha sucedido en los procesos de cláusulas suelo, donde era el Banco quien asumía, en un porcentaje muy alto, el pago de las costas procesales.


Si una persona, para reclamar 600.-€, se deja por el camino, la mitad o más, por poner un ejemplo, es posible que desista de reclamar. El pago del impuesto (IAJD) representa dentro de lo que conocemos como “gastos de constitución de la hipoteca” una parte muy importante; en la mayoría de los casos (salvando aquellas hipotecas en las que el impuesto esté bonificado), es la partida más alta, de ahí que podamos considerar un revés importante para el consumidor la reciente sentencia dictada por el TS.


¿Y las hipoteca multidivisa? ¿Qué puede decirnos de ellas?


En este caso, si que se puede y se debe reclamar porque el Tribunal Supremo ha amparado a los afectados por este tipo de hipotecas con la sentencia dictada en noviembre, concretamente el 15 de noviembre, sentencia 608/2017. Les ha dado un tratamiento muy similar al otorgado a las cláusulas suelo, declarando la nulidad parcial de las hipotecas que contenían la cláusula multidivisa.


Muchas personas, resultando este dato un hecho dramático para muchas familias, a pesar de pagar religiosamente todas sus cuotas, vieron cómo su hipoteca, en vez de bajar, subía!! Es decir, debían más dinero, después de estar pagando durante unos años, que al comienzo del préstamo. Las variaciones del yen japonés o del franco suizo (principalmente las dos divisas elegidas para este tipo de préstamos) frente al euro ocasionaron que muchos hipotecados, tal y como hemos explicado, llegasen a adeudar más dinero al Banco que el recibo en préstamo y ello, a pesar de no dejar de pagar ni una sola cuota.


Pues bien, en la actualidad, se puede reclamar la nulidad de este tipo de cláusulas, debiendo el Banco reliquidar el préstamo en euros desde el principio, lo que supondrá para el afectado, recuperar todo el dinero que hubiese abonado como consecuencia de tener referenciado el préstamo en una moneda extranjera.