La declaración BIC del Salto del Pelgo se decidirá en el Ministerio de Cultura y Deporte

 Con fecha 14 del mes en curso, la plataforma Salvemos El Pelgo recibió una notificación administrativa proveniente de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, con respecto a la solicitud de la declaración de Bien de Interés Cultural de El Salto de El Pelgo (presa, embalse y central hidroeléctrica), en los municipios de Toral de los Vados y Corullón (León), en la que me comunican que, “por aplicación del artículo 6b) Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la declaración de Bien de Interés Cultural cuando se trata de bienes afectos a servicios públicos gestionados por el Estado, como es el caso de las Confederaciones Hidrográficas. Por ello, en este caso, la Junta de Castilla y León no es competente para llevar a cabo la declaración que solicita”

17 de Enero de 2022
Actualizado: 20 de Enero de 2022 a las 17:04
Guardar
pelgo 1200
pelgo 1200


La Junta de castilla y León así se lo comunicó al presidente de la plataforma ciudadana Salvemos El Pelgo alegando que la declaración BIC de bienes afectos a servicios públicos gestionados por el Estado corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes.

 Con fecha 14 del mes en curso, la plataforma Salvemos El Pelgo recibió una notificación administrativa proveniente de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, con respecto a la solicitud de la declaración de Bien de Interés Cultural de El Salto de El Pelgo (presa, embalse y central hidroeléctrica), en los municipios de Toral de los Vados y Corullón (León), en la que me comunican que, “por aplicación del artículo 6b) Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la declaración de Bien de Interés Cultural cuando se trata de bienes afectos a servicios públicos gestionados por el Estado, como es el caso de las Confederaciones Hidrográficas. Por ello, en este caso, la Junta de Castilla y León no es competente para llevar a cabo la declaración que solicita”.

La Junta de castilla y León además ha aclarado según el artículo 14 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que damos traslado de la solicitud  a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, órgano encargado de estudiar la solicitud y, en su caso, de tramitar el correspondiente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural”.