El TSJ ordena repetir el juicio que absolvió al expresidente de AMBI del delito contra los derechos de los trabajadores

La Sala Civil y Penal revoca la sentencia que absolvía al líder de la asociación de personas con discapacidad por delitos contra los derechos laborales

18 de Febrero de 2026
Actualizado: 18 de Febrero de 2026 a las 12:40
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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido anular la sentencia que absolvía al expresidente y director ejecutivo de las entidades COCEMFE León y AMBI, dedicadas a apoyar a personas con discapacidad, de un delito contra los derechos de los trabajadores y ha ordenado que se repita el juicio bajo la tutela de un tribunal diferente. Esta decisión responde a los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, tras detectarse deficiencias en la valoración probatoria realizada en primera instancia.

Recordemos que el expresidente de las asociaciones fue acusado por los delitos de acoso sexual y un delito contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, el TSJ daba por buena la sentencia absolutoria anterior sobre el delito de acoso sexual al entender que el hostigamiento no fue "gravemente intimidatorio"

 

El caso se originó a partir del procedimiento abreviado seguido contra el expresidente, quien presidió las asociaciones AMBI y COCEMFE desde su creación en 2005 y 2006 respectivamente hasta abril de 2018. Ambas entidades recibían subvenciones públicas para ejecutar programas dirigidos a personas con discapacidad, contando además con socios que aportaban cuotas.

Durante su mandato como presidente, el acusado era responsable de contratar al personal necesario para desarrollar dichos programas. Sin embargo, entre 2008 y 2018 se le imputó haber exigido a varios trabajadores devolver parte del salario recibido bajo el argumento de asegurar la viabilidad económica de las asociaciones. Esta práctica consistía inicialmente en descontar directamente una parte del sueldo al momento del pago; después, debido a requerimientos administrativos sobre el ingreso íntegro en cuentas bancarias, los empleados debían reintegrar mediante transferencias o entregas en efectivo al acusado o personas cercanas.

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El Tribunal Superior destacó que esta conducta afectó a catorce trabajadores diferentes, aunque sólo una denunciante ejerció formalmente la acusación. Esta denunciante trabajó para ambas asociaciones entre diciembre de 2014 y diciembre de 2017 y alegó haber sido obligada a devolver parte del salario mensual bajo presión implícita para mantener su empleo. Su despido fue declarado nulo por un juzgado laboral.

La Audiencia Provincial inicialmente absolvió al acusado argumentando falta de prueba suficiente sobre el abuso consciente hacia los trabajadores en situación vulnerable. No obstante, el Tribunal Superior detectó un déficit motivacional en esa resolución al centrarse exclusivamente en las circunstancias personales iniciales de la denunciante sin considerar adecuadamente otros períodos ni las condiciones del resto de los afectados.

Además, el tribunal recordó que el delito tipificado bajo el artículo 311.1º del Código Penal protege los derechos laborales frente a imposiciones ilegales incluso cuando exista consentimiento forzado debido a situaciones precarias o necesidad extrema. La jurisprudencia establece que basta con que el empleador conozca o pueda prever dicha situación para configurar abuso.

Por todo ello, el Tribunal estimó los recursos interpuestos, anulando totalmente la sentencia anterior e imponiendo que se realice un nuevo juicio ante magistrados distintos para garantizar imparcialidad. Asimismo, no impuso costas procesales tras esta resolución.

Este fallo subraya la importancia del respeto riguroso hacia los derechos laborales, especialmente en colectivos vulnerables como los trabajadores vinculados a asociaciones sociales financiadas públicamente.

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El expresidente de la asociación fue absuelto de los delitos los delitos de acoso sexual y contra los derechos de los trabajadores en abril de 2024. El escrito de calificación aseguraba que "el acusado exigía a sus trabajadores parte del sueldo que recibían de la empresa a partir de determinada cantidad pecuniaria que variaba en función de los ingresos del trabajador, normalmente en trabajadores de jornada completa cuando superaban los 1.200 euros netos mensuales y en los de media jornada cuando superaban los 600 euros/mensuales".

En este caso, los jueces considerarían que el acusado pedía este dinero para el presupuesto de la asociación, aunque no entraría dentro de la tipificación penal, ya que no habría engañado a ningún trabajador. 

 

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