La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León ha dictado el informe de impacto ambiental del proyecto ejecutivo para el desarrollo de la UA-I del sector S2 de suelo urbanizable industrial en Fabero, promovido por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. y la propia Junta. La resolución, de 30 de octubre de 2026 (Expte.: IA 004/2026-24–EIAS/2026/LE/002), determina que la actuación no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se respeten las condiciones establecidas en el documento.
El proyecto, encuadrado en el Anexo II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se integra en los epígrafes del Grupo 7. Proyectos de infraestructuras relativos a «Proyectos de zonas industriales» y «Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos». La superficie afectada por el proyecto asciende a 32.235,4 metros cuadrados, de los que 16.117,70 metros cuadrados son construibles. La intervención se sitúa entre el casco urbano de Fabero y el polígono industrial existente, en la margen derecha del arroyo de Coucilleiros, sobre terrenos agrícolas destinados principalmente a pastos sin masa forestal relevante.
Obras previstas en la urbanización
La actuación contempla desbroce y retirada de la cubierta vegetal, cajeados y formación de explanadas, replanteo de la traza de viales y ejecución de redes de saneamiento separativa y de pluviales, con punto de vertido en el arroyo de Coucilleiros cercano al cruce con la carretera autonómica. También incluye red de abastecimiento conectada a la red municipal, reposición de acequia de riego entubada, electrificación del polígono, red de gas, red de telecomunicaciones, red de alumbrado y encintados de firmes y pavimentos.
Además, se prevé la ejecución de una nueva glorieta en la intersección con la LE-715, ya aprobada en las Normas Urbanísticas Municipales de Fabero. La documentación recoge que se han introducido modificaciones relevantes respecto a la ordenación detallada, como la necesidad de ejecutar un colector de aguas negras paralelo a la LE-715, una solución provisional para la conexión a la red municipal de agua y la modificación de la ordenación del tráfico para proyectar viales de doble sentido de circulación.
Tramitación y consultas
El expediente se inició el 28 de enero de 2026, con la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Fabero. Posteriormente, el 20 de febrero de 2026 se abrió el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Entre las entidades y organismos con contestación figuran la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el Ayuntamiento de Fabero, varios Servicios Territoriales, Sección de Protección Ciudadana y Ecologistas en Acción, entre otros.
La resolución indica, en materia de riesgos, que el de inundaciones es bajo, el derivado del transporte de sustancias peligrosas se considera bajo tanto por carretera como por ferrocarril, y que el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local muy alto y un índice de peligrosidad alto. Por ello se exige realizar un análisis de riesgos y comprobar si el municipio dispone de un plan de actuación local de emergencia ante incendios forestales.
Impactos previstos y medidas obligatorias
Conforme al documento ambiental, la actuación genera impactos compatibles sobre suelo, atmósfera e hidrología, mientras que la afección sobre vegetación, fauna y paisaje se considera mínima. También se considera moderada la afección sobre las infraestructuras viarias. El informe concluye que el pronunciamiento se justifica por tratarse de un impacto puntual y localizado, sin previsión de impactos acumulativos o sinérgicos con otras actividades existentes en la zona, y que la probabilidad de ocurrencia de los impactos es baja si se cumplen las medidas.
La resolución establece que, para que el proyecto pueda ejecutarse en los términos previstos, deben cumplirse un conjunto de medidas protectoras y correctoras, incluyendo la obtención previa de autorizaciones preceptivas, la señalización de zonas de trabajo, la protección del suelo vegetal, medidas para reducir polvo y ruido, prevención de vertidos y gestión adecuada de residuos. En particular, se recoge la obligación de obtener autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil si se van a realizar trabajos en el dominio público hidráulico o su zona de policía, así como evitar acumulaciones de residuos o materiales que puedan contaminar las aguas.
Publicación y efectos
La resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento. Asimismo, el promotor debe comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de las obras, el inicio de la fase de explotación y las fechas de finalización, y presentar informes anuales sobre el programa de vigilancia ambiental.
El informe perderá su vigencia si en el plazo de cuatro años desde su publicación no se hubiera procedido a la autorización del proyecto. La decisión no será objeto de recurso alguno en sí misma, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan plantearse frente al acto de autorización.
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