Bembibre destina 16.000€ para ayudas al fomento de la natalidad

Bembibre ofrecerá ayudas para el fomento de la natalidad a familias del municipio con el fin de mejorar la situación de despoblamiento que se experimenta actualmente

Periodista
10 de Agosto de 2026
Actualizado: 10 de Agosto de 2026 a las 12:31
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PBembibre destina 16.000€ para ayudas al fomento de la natalidad 
PBembibre destina 16.000€ para ayudas al fomento de la natalidad 

Bembibre ofrecerá ayudas para el fomento de la natalidad a familias del municipio con el fin de mejorar la situación de despoblamiento que se experimenta actualmente.

El plazo para solicitar estas ayudas comenzará el 11 de agosto y durará hasta el 31 de diciembre de este año.

La Ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo/a, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecido en la convocatoria. El objetivo de esta iniciativa es es establecer medidas complementarias de apoyo a unidades familiares del municipio y diseñar mecanismos que qyuden a fijar la población dentro del territorio, evitando la creciente despoblación.

 

Bases para la solicitud

 

Las ayudas se concederán por nacimiento o adopción de hijos cuya solicitud se presente registro general del Ayuntamiento a partir del 1 de enero de 2026.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas por el Consejo del Patronato Municipal de Acción Social y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

1. Serán beneficiarias las personas progenitoras o adoptantes que consten inscritas como tales en el Registro Civil respecto de la persona nacida o adoptada. La acreditación de esta condición se realizará mediante certificación, inscripción o cualquier otro medio de prueba admitido conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En el supuesto de que únicamente conste una persona progenitora o adoptante, está será la única beneficiaria.

2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

4.- Los extranjeros que residan en el Ayuntamiento de Bembibre podrán ser beneficiarios de esta prestación, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.

La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado y otras Administraciones Públicas.

Familia, padres, bebes
Familia, padres, bebes

 

Requisitos

 

1. En el momento de la solicitud, los beneficiarios, que consten como titulares de la certificación literal de inscripción de nacimiento, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Bembibre. Y contar con una antigüedad mínima de seis meses, o, al menos uno de los titulares deberá estar empadronado con la misma antigüedad de seis meses, siendo obligatorio que ambos estén empadronados en el municipio de Bembibre.

2. El/la niño/a o niños/as nacidos o adoptados deberán inscribirse en el padrón municipal de naditantes previo a la solicitua.

3. El padre/madre o los padres deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el/los niños/as, por un periodo de un año, desde el nacimiento o adopción. El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en el municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que procedan.

4. Los titulares de la certificación literal de inscripción de nacimiento deberán estar al corriente de pago con la Hacienda Local.

5. En todos aquellos casos y situaciones especiales que pudieran plantearse y que no estuviesen previstas en las presentes bases, se resolverán mediante resolución de la Presidencia previa solicitud de la documentación e informes que se estimen necesarios.

 

Prueba del talón en bebés. archivo
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